REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-008065

Motivo: RECTIFICACIÓN
Solicitante: JESÚS ALBERTO MACAYO LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.436.520.
Abogado: CARMEN ZORAYA GARCIA, Defensora Pública Novena (9°).
Adolescente: (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna)
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Rectificación de Partida de Nacimiento, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano JESÚS ALBERTO MACAYO LEZAMA, ut supra identificado, asistida por la Abogado CARMEN ZORAYA GARCIA en su carácter Defensora Pública Novena (9°), actuando a favor de la adolescente (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) , en la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento, manifestando colocaron “YORJEIDYS” siendo lo correcto “YORJELYS”. Al respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: copia del acta de nacimiento de su hija expedida al momento de ser presentada y copia simple de su cédula de identidad, en consecuencia este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea, todo ello verificado en las actas antes señaladas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "I" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 156 ejusdem, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) en el sentido de que donde se transcribió su nombre como “YORJEIDYS” debe decir “YORJELYS”, por lo que se ordena librar oficio la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, y y al Registrador Principal del Distrito Capital a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día Veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ


Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


Abg. ADRIANA MIRELES

LCD/AM/Abg. Tania Montero