REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-013812

Motivo: RECTIFICACIÓN
Solicitante: JOHANA DIOSELINA BARCIA PACHAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.167.693.
Abogado: LORENZA PÉREZ, Defensora Pública Décima Octava (18°).
Adolescente: (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna)
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Rectificación de Partida de Nacimiento, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana JOHANA DIOSELINA BARCIA PACHAY, ut supra identificada, asistida por la Abogado LORENZA PÉREZ en su carácter Defensora Pública Décima Octava (18°), actuando a favor del adolescente (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) en la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento, por cuanto al momento de presentarlo se colocaron los apellidos de la madre como “BANCIA PACHAY” siendo lo correcto “BARCIA PACHAY”. Al respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: copia del acta de nacimiento de su hijo expedida al momento de ser presentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, en donde se cometió el error y copia simple de su cédula de identidad, en donde se refieren a “JOHANA DIOSELINA BARCIA PACHAY”, y en aplicación al interés superior de niños, niñas y adolescentes contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece la procedencia de la rectificación. Así se establece.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "I" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN de la partida de nacimiento del adolescente (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) en el sentido de que donde dice “BANCIA PACHAY” debe decir “BARCIA PACHAY”, por lo que el adolescente se llamará (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna). ASÍ SE DECLARA.-
En consecuencia, se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de que donde dice “BANCIA PACHAY” deberá decir “BARCIA PACHAY” dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 502 y 506 del Código Civil Venezolano. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día Veintisiete (27) de julio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ


Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero