REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-S-2008-012148
Solicitantes: JOSÉ ARÍSTIDES CARMELO CHACÓN e YNGRID MIGDALIA CEBALLOS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.943.265 y V-13.160.460 respectivamente.
Abogado: JOSÉ ÁNGEL RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.497.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 11/07/2008, por los ciudadanos JOSÉ ARÍSTIDES CARMELO CHACÓN e YNGRID MIGDALIA CEBALLOS HERRERA ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y la Juez de la extinta Sala de Juicio XII por auto de fecha 15/10/2008, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 23/02/2010, nuevamente comparece la cónyuge asistida por el Abogado José Ángel Ruiz Méndez, solicitando la conversión en divorcio, por no haberse producido reconciliación entre ellos y se ordena la notificación del otro cónyuge a los fines de que manifieste su conformidad o no a dicha petición, y se ordena la notificación, compareciendo él mismo en fecha 21/06/2011 conforme riela al folio 50 renunciando al término de la comparecencia por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos : JOSÉ ARÍSTIDES CARMELO CHACÓN e YNGRID MIGDALIA CEBALLOS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.943.265 y V-13.160.460 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 04/08/2000 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Distrito Capital, bajo el Acta Nº 87 de esa misma fecha.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) de la hija será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, quedó establecido: “el padre tendrá un régimen de visita amplio.” En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la misma quedó establecida en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Veintisiete (27) de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero