REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 28 de Junio de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-011667
Solicitantes: ANDRY JESUS SALGADO MERCADO y ASTRID ESTHER MEJIA CARDONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.261.148 y V-15.505.391, respectivamente.-
Abogada Asistente: ELIZABETH GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto del Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.006.
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 26/01/2011, por los ciudadanos ANDRY JESUS SALGADO MERCADO y ASTRID ESTHER MEJIA CARDONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.261.148 y V-15.505.391, respectivamente, quienes actuaron asistidos por la ciudadana Abogada ELIZABETH GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Instituto del Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.006, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998), según Acta N° 140 de esa misma fecha. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Canaima, Nº 57, Lídice, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, y que en dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre (Se omite su nombre por disposición del artículo 65 de Lopnna). Expresaron que: “nuestra vida en común ha sido interrumpida y tiene una ruptura prolongada desde hace más de cinco (05) años y no habrá reconciliación…”, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos ANDRY JESUS SALGADO MERCADO y ASTRID ESTHER MEJIA CARDONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.261.148 y V-15.505.391, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. ASI SE DECIDE.-
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos ANDRY JESUS SALGADO MERCADO y ASTRID ESTHER MEJIA CARDONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.261.148 y V-15.505.391, respectivamente, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998), según Acta N° 140. Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo de nombre (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna) de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Dejando constancia que con respecto a la Obligación de Manutención acordaron que el padre ANDRY JESUS SALGADO MERCADO, se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) mensuales y cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez

Abg. Lenni Carrasco
La Secretaria

Abg. Adriana Mireles
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria

Abg. Adriana Mireles
AP51-J-2011-011667
LCD/AM/Carlos Carrero.-