REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-S-2010- 009493
Solicitantes: CARLOS RAFAEL ROJAS SALAZAR y DORIS CAROLINA SANCHEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.195.675 y V-12.111.852 respectivamente.
Abogado: LUIS ALBERTO TOMEDES y NATACHA MELISSA MIJARES GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.384 y 121.117.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 01/06/2010, por los ciudadanos CARLOS RAFAEL ROJAS SALAZAR y DORIS CAROLINA SANCHEZ GONZÁLEZ, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y la Juez de la extinta Sala de Juicio XII por auto de fecha 07/06/2010, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 27/06/2011, nuevamente comparecen los cónyuges asistidos por el Abogado Luis Alberto Tomedes, solicitando la conversión en divorcio, por no haberse producido reconciliación entre ellos.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos: CARLOS RAFAEL ROJAS SALAZAR y DORIS CAROLINA SANCHEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.195.675 y V-12.111.852 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 12/02/1993 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Distrito Capital, bajo el Acta Nº 14 de esa misma fecha.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna), los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) de los hijos será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, quedó establecido: “Acordamos una convivencia familiar abierta para nuestros hijos, es decir, el padre visitará a sus hijos en su residencia, es decir, la residencia de su madre cuando así lo disponga siendo esa visita en condiciones normales, preferiblemente los fines de semana, entre el día sábado y domingo, y compartirán las actividades recreativas mas convenientes para su buen desarrollo psico-social y emocional.” En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la misma quedó establecida en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00) MENSUALES para cada uno de sus hijos, es decir MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES en total, los cuales serán aportados por el padre. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Veintiocho (28) de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero