REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Treinta ( 30 ) de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-010728
SOLICITANTE: YENGREIDYS JOSEFINA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.929.420.
NIÑO: (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna)
MOTIVO: CARGA FAMILIAR.

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana YENGREIDYS JOSEFINA REYES, ut supra identificada, quien solicitó que el niño (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) fuese declarado carga familiar del ciudadano YORGE YEFRI CAMACHO, por ser su concubino, y evacuados como fueron los testigos, éstos estuvieron contestes en que ha sido dicho ciudadano quien cubre las necesidades económicas del niño. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud y en consecuencia se declara al niño (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) carga familiar del ciudadano YORGE YEFRI CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.560.033. Se INSTA a la parte interesada a consignar los fotostatos requeridos a fin de su certificación y entrega. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, a los Treinta ( 30 ) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. LENNI CARRASCO DORANTE SECRETARIA,


Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero