REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Nueve (09) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-001068

Motivo: HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO
Solicitante: JISELE KABBOUL DE KOSR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.472.104.
Abogado: SANDRA SANTINI BELLORÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.877.
Niña: (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna)
Se inició la presente solicitud de ACEPTACION DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO, mediante escrito presentado en fecha 25 de enero de 2011, por la ciudadana JISELE KABBOUL DE KOSR ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) asistida por la abogado SANDRA SANTINI BELLORÍN mediante el cual manifestaron:
.- Que en fecha 07 de mayo de 2009, falleció en la Policlínica Metropolitana del Municipio Baruta de la ciudad de Caracas, el ciudadano PIERRE KOSSR MEKEL, quien en vida fuera venezolano, y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.547.077, dejando como herederos además de su persona, a sus hijos VIVIANA KOSR KABBOUL, JEAN PIERRE KOSR KABBOUL y (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna), esta última menor de edad.
.- Que el causante deja bienes adquiridos por el antes de contraer matrimonio y son transmitidos en un 100% a sus herederos al no formar parte de l comunidad de gananciales y constan de cuatro(4) bienes muebles.
Admitida la presente solicitud en fecha 02 de febrero de 2011 (f. 24 y 25), ordenándose la publicación de un edicto en el diario Últimas Noticias, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.023 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 921 del Código de Procedimiento Civil; igualmente, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, conforme a lo ordenado en el artículo 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 03 de marzo de 2011 (f. 42) el Alguacil encargado manifestó haber notificado a la Fiscalía 95° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y se cumplió con la publicación, consignación y fijación del edicto ordenado.
En fecha 18 de marzo de 2011, el Abogado JUAN ANGEL en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto (95°) del Ministerio Público, manifiesta no tener objeción alguna en cuanto a lo peticionado.
En fecha 11 de mayo de 2011 (f. 63 y 64), mediante acta levantada al efecto, se procedió a dejar constancia de los bienes del acervo hereditario del causante Pierre Kosr Mekel.
Mediante acta de fecha 07/06/2011 y habiéndose fijado la oportunidad para la comparecencia de la ciudadana MYRIAM AMPARO CÁCERES de RIGIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 4.287.245, quien fue propuesta como curador de la niña (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna); (f. 71), manifestó lo siguiente: “….acepto el cargo de Curador especial para el cual he sido propuesta …”.

ANTES DE DECIDIR ESTA SENTENCIADORA OBSERVA:
Revisada como ha sido la presente Solicitud, se desprende de la misma que fue acompañada de los recaudos siguientes:
•Copia del acta de defunción del causante PIERRE KOSSR MEKEL, quien en vida fuera venezolano, y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.547.077, cursante al folio 07 del presente asunto, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del estado Miranda.
•Copia certificada del acta de matrimonio entre el causante y la solicitante, expedida por la Secretaría del extinto Juzgado Primero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial N° 1 (F. 10).
•Copia de la partida de nacimiento de la niña (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) (f. 11), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador.
•Documento de compra-venta del inmueble a suceder (F. 13 al 16 y sus respectivos vtos) registrado por ante la extinta Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Chacao.
•Documento de compra-venta de la acción del CLUB PUERTO AZUL, A.C. (F. 17 al 19 y sus respectivos vtos) registrado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta.
•Certificado de Registro de Vehículo de un vehículo modelo Terios Touch A (F. 20)
•Titulo de propiedad de un vehículo tipo moto (F. 21)
•Título número 1-1.681 de una acción en el CLUB LIBANO- VENEZOLANO, Sociedad Civil (F. 22).
•Copias de las cédulas de identidad del causante, la solicitante y la niña de autos.
A estas documentales se les asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del mismo modo que demuestran la filiación paterna de la solicitante sobre la niña heredera y por consiguiente, la titularidad y el ejercicio de la Patria Potestad que detenta sobre la misma, lo cual lo faculta a presentar esta solicitud, y así se decide.
En este mismo orden de ideas, nuestro código sustantivo en relación a la solicitud de Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario a favor de niños, niñas y adolescente establece lo siguiente:
Código Civil. Artículo 998: “Las herencias deferidas a los menores y a los entredichos no pueden aceptarse válidamente, sino a beneficio de inventario”.
Asimismo, el interés superior del niño debe ser tomado en cuenta, tal y como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 8. Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes. “El Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”
En virtud de lo expuesto ut supra esta Juzgadora considera procedente la aceptación de la herencia en beneficio de la niña de autos, y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor del artículo 998 del Código Civil, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA ACEPTADA A BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA a favor de la niña (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna), dejada por su progenitor causante, el de cujus PIERRE KOSSR MEKEL, quien en vida fuera venezolano, y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.547.077, y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, podrá aceptar la masa hereditaria formada por los bienes que a continuación se indican:
BIEN INMUEBLE:
. - El 25% de los derechos de propiedad sobre un inmueble constituído por un Apartamento destinado a vivienda distinguido con las siglas Pent House C (PH-C) ubicado en el piso décimo o Pent House del Edificio Saturno, calle La Sorbona, Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta. El apartamento tiene una superficie de: ciento veintisiete metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (127,80 mts.2) aproximada de los cuales veinticinco metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (25,30 mts2) corresponden a terraza y consta de las siguientes dependencias: vestíbulo, recibo, comedor, terraza cubierta, tres (3) dormitorios principales con roperos empotrados, una sala de baño principal y una sala de baño auxiliar, un pasillo interior, una cocina y lavandero tendedero, además le corresponde un área de puesto de estacionamiento de veinticinco metros cuadrados (25 mts2) y un cuarto de depósito de un metro cuadrado con veinte decímetros cuadrados (1,20 mts2), distinguidos con los mismos números del apartamento, ubicados en el sótano II de la planta baja del edificio y; se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: SURESTE: Con área de circulación vertical del Edificio y con el apartamento PH-B; SUROESTE: Con área de circulación vertical del Edificio y con el apartamento PH-D; NOROESTE: Con el patio de estacionamiento posterior y; NORESTE: Con el patio de circulación de vehículos y le corresponde un porcentaje de condominio de dos enteros tres mil seiscientos setenta y nueve milésimas por ciento (2,3679%) sobre los derechos y cargas de la comunidad de copropietarios.
BIENES MUEBLES:
1.El 12,5% de los derechos de propiedad sobre la acción del CLUB PUERTO AZUL, A.C. distinguido con el número Diecinueve (0019), autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 2003, número 07, tomo 41 de los libros autenticados llevados por esa Notaría, a nombre del causante.
2.El 12,5% de los derechos de propiedad sobre el vehículo modelo: TERIOS TOUCH A/ J200LG-GQPFZ-A, placa: AB401NG, marca: Daihatsu, serial N.I.V. 8XAJ200G099549037, carrocería: 8XAJ200G099549037, serial chasis: 8XAJ200G099549037, SERIAL MOTOR: 3SZ4, cilindros año: 2009, color: blanco, clase: camioneta, tipo: sport wagon, uso: particular, puestos: 5, número de ejes: 2, tara:1130, capacidad carga: 590 Kgs, servicio: privado, con certificado de Registro de vehículo 8XAJ200G099549037-1-1 de fecha 03 de marzo de 2009, expedido por la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, a nombre de JISELE KABBOUL DE KOSR, esposa del causante.
3.El 12,5% de los derechos de propiedad sobre una moto, marca: Honda, placa: 0294N, serial de carrocería: CB250N2112497*, serial de motor: CB250NE2112495, clase: moto, tipo: paseo, modelo: CB-250, uso: particular, año: 1980, color: rojo, con Título de Propiedad de Vehículos Automotores número CB250N2112497* de fecha 25 de mayo de 1990, expedido por la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, a nombre del causante.
4.El 25% de los derechos de propiedad sobre la acción del CLUB LIBANO-VENEZOLANO, SOCIEDAD CIVIL, distinguida con el número 1-1.681, con título original anexo a los autos.
5.El 25% de los derechos de propiedad sobre la acción del CLUB LIBANO-VENEZOLANO, SOCIEDAD CIVIL, distinguida con el número 2-1.682, con título original anexo a los autos.
Expídanse sendas copias certificadas a la parte interesada, para lo cual el tribunal queda a la espera de la consignación de los fotostatos respectivos y una vez consignadas, se ordenará la remisión de dichas copias a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.).
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los Nueve (09) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MIRELES

En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MIRELES

LCD/AM/Abg. Tania Montero