En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) del mes de Junio del año dos mil once (2011), siendo las 8:30 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretadas en fecha 29 de Junio del presente año, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue la sociedad mercantil Inmobiliaria Cedimar, C.A., en la persona de su apoderado judicial, ciudadano Eduardo Orta, Inpreabogado Nº 55.096, contra la sociedad mercantil Los Acorazados, C.A., y el ciudadano Gabriel Antonio Guillén Hernández, en el expediente Nº 10-4442 (nomenclatura del Tribunal comitente), cuya medida de Entrega material es recaída sobre un inmueble constituido por una parcela identificada con el número y letra G-01, ubicada en la Urbanización Industrial Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, con una superficie aproximada de Siete mil quinientos sesenta y tres metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados (7.563,05 Mts.2). Siendo la medida de embargo ejecutivo hasta cubrir la cantidad de Trescientos treinta y ocho mil cien bolívares sin céntimos (Bs. 338.100,00), suma que comprende el doble de la cantidad líquida adeudada (Bs.147.000,00), más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal comitente, en la cantidad de Cuarenta y cuatro mil cien bolívares (Bs.44.100,00). En caso de recaer sobre cantidad líquida de dinero el embargo deberá practicarse por la cantidad de Ciento noventa y un mil cien bolívares sin céntimos (Bs.191.100,oo), que comprende la cantidad adeudada (Bs.147.100,00), más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal comitente, en la cantidad de Cuarenta y cuatro mil cien bolívares (Bs.44.100,00). Se dicto auto de entrada de la comisión en fecha 29 de Junio del presente año. En la misma fecha; se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la ejecución de las medidas, se acordó la solicitud de la parte actora y por auto se fijó la práctica de las medidas para el día 30 de Junio del presente año, se libró oficio Nº 095-11-10 a la Comisaría Policial del Estado Aragua, con sede en Santa Cruz. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. Jazmín González Moreno, en su carácter de Secretaria en compañía de los ciudadanos Eduardo Orta y Ernesto Orta, abogados en ejercicio y de este domicilio, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 55.096 y 139.234, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de las presentes medidas y por cuanto tengo conocimiento que no hay bienes propiedad del ejecutado para poder llevar a cabo la medida de embargo ejecutivo por instrucciones de mi representado, me reservo el derecho a embargar bienes propiedad del demandado, por lo que no es necesario trasladar ni juramentar al Depositario Judicial, igualmente que pido se traslade con el auxiliar de justicia practico avaluador para que verifique los linderos y la medidas del inmueble objeto de la ejecución, es todo”. En este estado, siendo las 9:00 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial al auxiliar de justicia, ciudadano Gustavo Fischer, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.233.915, en su carácter de Práctico juramentado en el libro que reposa en el Tribunal Ejecutor. Y Se acuerda no practicar la medida de Embargo ejecutivo. En este estado siendo las 9:35 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: inmueble constituido por una parcela identificada con el número y letra G-01, ubicada en la Urbanización Industrial Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua; sin obtener respuesta alguna, por lo que se le hizo el llamado judicial al cerrajero para que aperture el portón de entrada al inmueble. Este Juzgado hizo el llamado judicial al ciudadano Richard Luis Castillo Vielma, titular de la cédula de identidad Nº V-9.432.659, a los fines de que aperture el portón principal del inmueble y el cambio de cadenas, que dan acceso al mismo, quien actuará en calidad de auxiliar de justicia (cerrajero), ordenando tomarle el juramento de ley. Seguidamente hace acto de presencia el mencionado ciudadano, quien expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo.”. Acto seguido siendo las 10:05 a.m., se ordena a la secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido, este Tribunal constató que el inmueble se encuentra libre de bienes muebles y personas. Seguidamente, éste Tribunal le ordena al práctico avaluador verificar las medidas y los linderos del inmueble siendo el siguiente: “Los linderos de la parcela objeto de la medida son los mismos descritos en la comisión y corresponden con el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido, el inmueble está alinderado así: NORTE: En 65,26 Mts., con la transversal Nº 2 de la Urbanización; SUR: En 60,00 Mts., con la parcela Nº G-2 de la Urbanización;. ESTE: En 127,49 Mts, con la vía 2 de la Urbanización; y OESTE: En 114,25 Mts., con la parcela G-69 de la Urbanización; con una superficie aproximada de Siete mil quinientos sesenta y tres metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados (7.563,05 Mts.2). Acto seguido, este Tribunal siendo las 10:45 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva, libre de bienes y personas, el bien inmueble que se describe a continuación; Un inmueble constituido por una parcela identificada con el número y letra G-01, ubicada en la Urbanización Industrial Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, alinderado así: ; NORTE: En 65,26 Mts., con la transversal Nº 2 de la Urbanización; SUR: En 60,00 Mts., con la parcela Nº G-2 de la Urbanización;. ESTE: En 127,49 Mts, con la vía 2 de la Urbanización; y OESTE: En 114,25 Mts., con la parcela G-69 de la Urbanización; con una superficie aproximada de Siete mil quinientos sesenta y tres metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados (7.563,05 Mts.2), el cual pertenece al demandante, y lo pone en posesión del ejecutante. En este estado siendo las 12:50 del mediodía, estando presente el ejecutante expone: “Recibo en este acto, en nombre de mi representado el inmueble conforme a las descripciones de la presente acta, e igualmente solicito que sea devuelta la presente comisión al tribunal comitente, es todo.” Este Tribunal deja constancia, que se realizó el cambio de cadenas y candado del inmueble, las cuales fueron entregadas al apoderado judicial de la parte actora. Y se ordenó la devolución de la presente comisión al Juzgado comitente, en virtud de haber sido cumplida. Acto seguido la secretaria procede a dar lectura de la presente acta, no teniendo ninguna observación al respecto. Se fijó cartel a las puertas del inmueble. Por cuando la presente comisión ha sido cumplida, se ordena la devolución de la misma al juzgado comitente. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 2:45 p.m., es todo” terminó se leyó y firman.
Juez Ejecutor.

Abg. Mazzei Rodríguez (Fdo. y Sello)

Apoderado Judicial
Parte Actora
Abg. Eduardo Orta (Fdo.)

Abg. Ernesto Orta (Fdo.)

Práctico Avaluador

Gustavo Fischer (Fdo.)


Cerrajero

Richard Luis Castillo Vielma (Fdo.)

La Secretaria.

Abg. Jazmín González Moreno. (Fdo.)


EXP. 05-3006-1264-11