En horas de despacho del día de hoy, Siete (07) del mes de junio del año dos mil once (2011), siendo las 8:30 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de cumplir con la práctica de la medida de Embargo Preventivo, decretada en fecha 26 del mes de mayo del presente año, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue la parte demandante ciudadano Jorge Noguera, titular de la cédula de identidad Nº V-1.528.796, contra el ciudadano Alejandro Pérez Cruz, en el expediente Nº 4881-11 (nomenclatura del Tribunal comitente). Recibida por este Juzgado en fecha 31 de mayo del presente año. En fecha 02 de junio de 2.011, se dictó auto de entrada de la comisión. En la misma fecha, se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la ejecución de la medida, así como consignó copia del poder otorgado al abogado Flavio De Laurentis, Inpreabogado Nº 26.812. Consta al folio siete (7), auto fijando fecha para la práctica de la medida, y oficio Nº 077-11 dirigido al Comando policial con sede en Cagua, Estado Aragua. Igualmente, se designó a los ciudadanos Martha Maneiro y Gustavo Fischer, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.414.107 y V-6.233.915, respectivamente, como auxiliares de justicia, el primero de ellos, como práctico avaluador, y el segundo de los mencionados, como representante judicial de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. Siendo la fecha y hora indicada para la práctica de la medida, se difirió la misma por cuanto la parte interesada no compareció a la sede de este Tribunal. En fecha 06 de Junio de 2011, el abogado Flavio De Laurentis, en su carácter de autos, solicitó nueva oportunidad para la práctica de la medida; la cual se fijó para el día martes 07 de Junio de 2011, a las 8:30 de la mañana, por lo que se libró oficio Nº 079-11 a la comisaría Policial con sede en Cagua, Estado Aragua, y se designó nuevamente a los auxiliares de justicia antes mencionados. Se fijó para llevar a cabo la práctica de la medida de Embargo Preventivo, sobre bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de Cuatrocientos Mil Doscientos Cuarenta y cinco bolívares con setenta y cinco Céntimos (Bs. 400.245,75) que comprende el doble de la cantidad liquida demandada, (Bs. 177.887,00) mas las costas de ley, estimadas por el Tribunal comitente en la cantidad de Cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y un bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 44.471,75). Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana ABG. JAZMIN GONZALEZ MORENO, en su carácter de Secretaria, en compañía del ciudadano Flavio De Laurentis Tineo, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 26.812, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jorge Noguera, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida, juro la urgencia del caso y pido se traslade con los auxiliares de justicia; practico avaluador y depositario judicial es todo”. En este estado, siendo las 9:00 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado a los ciudadanos Martha Maneiro, titular de la cédula de identidad número V-9.414.107, como Práctico Avaluador y ciudadano Gustavo Fischer, titular de la cedula de identidad V-6.233.915, como Depositario Judicial, debidamente juramentados en acta contenida en el libro de juramentaciones de auxiliares de Justicia, que reposa en la sede física del Juzgado, para que se traslade con el Tribunal para la práctica de la medida. En este estado siendo las 9:40 de la mañana, estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Urbanización Corinsa, calle Milla, casa Nº 30-17,Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, siendo atendido por el ciudadano, ALEJANDRO PÉREZ CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.615.238, a quien se notificó de la misión del Tribunal, se le impuso del despacho del Juzgado comitente, por lo que se comunicó telefónicamente con su abogado, quien le manifestó que se apersonaría al lugar objeto de la medida, dentro de 30 minutos ya que se encontraba en la ciudad de Turmero. Acto seguido, el Tribunal otorgó treinta (30) minutos a partir de las 9:40 a.m., para que el abogado asistente de la parte demandada comparezca al lugar objeto de la medida. Seguidamente, la parte demandada dio acceso pacifico y voluntario a todos los miembros que acompañan al Tribunal. Seguidamente, siendo las 10:20 a.m., hizo acto de presencia el abogado EDUARDO ANTONIO ORTA HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 55.096, actuando en su carácter de abogado asistente de la parte demandada. Acto seguido siendo las 10:20 a.m., se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido siendo las 10:25 de la mañana, este tribunal insta a las partes intervinientes para que lleguen a un acuerdo, señalándoles las ventajas del mismo todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, otorgándosele una (1) hora, contada a partir de las 10:25 a.m. Vencido el plazo otorgado a las partes, para llegar a un acuerdo, se deja constancia que los mismos hicieron uso de éste. Acto seguido, siendo las 11:30 a.m., hace uso del derecho de palabra la parte demandada, y expone: “A los fines de llegar a un acuerdo me doy citado, renuncio al lapso de comparecencia, y de lo conversado con la parte demandante quien conviene en no practicar la medida preventiva de embargo, conviene que del monto total de la cantidad de ciento setenta y siete mil ochocientos ochenta y siete bolívares sin céntimos (Bs.177.887,00), con anterioridad a este acto, el demandante ya había recibido de manos del demandado la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000), correspondiente al monto de la cautelar que acompaña la demanda que se da por pagada y cancelada. También conviene en que el saldo deudor es la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs.120.000), y adicionalmente cuarenta mil bolívares (Bs.40.000) por concepto costas y costos recalculado por las partes, para un total de ciento sesenta mil bolívares (Bs.160.000). Mi asistido reconoce que dicha cantidad se le adeuda al demandante y será pagada de la siguiente manera: el día miércoles 15 de Junio de 2011, abonará una primera cuota por la cantidad de cincuenta mil bolívares y será consignada en cheque a nombre del demandante, en la sede del Tribunal comitente, y los otros pagos serán fraccionados en cinco (5) cuotas por un valor de veintidós mil bolívares cada una pagaderas los días 15 o el día de despacho siguiente en su sede, dentro de las horas de despacho, de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y Noviembre de 2.011, es todo.” Seguidamente, siendo las 11:50 a.m., hace uso del derecho de palabra el abogado de la parte actora y expone: “Vista la exposición del abogado asistente de la parte demandada, solicito al Tribunal se sirva no practicar la medida de embargo preventivo, en virtud del convenimiento que se me hace en este acto en los términos expuestos, la cual acepto, y una vez pagada toda la deuda pido al tribunal comitente le sea entregados los cheques originales a la parte demandada es todo.”. En este estado este Tribunal, vista la anterior solicitud, acuerda no practicar la medida de embargo preventivo. Seguidamente, las partes exponen: “Ambas partes solicitamos se imparta la homologación, se realice la devolución de la comisión y una vez cumplido los términos del mismo, se ordene el archivo del expediente, y la devolución de los cheques originales a la parte demandada es todo.” Por cuando la presente comisión ha sido cumplida, se ordena la devolución de la misma al juzgado comitente. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena el regreso a su sede física siendo la 1:00 de la tarde, es todo” terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.

Abg. Mazzei Rodríguez. (Fdo. y Sello)
EL NOTIFICADO.

Alejandro Pérez Cruz (Fdo.)

ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA.


Abg. Eduardo Antonio Orta (Fdo.)

APODERADO ACTOR

Abg. Flavio De Laurentis Tineo (Fdo.)

PRACTICO AVALUADOR.

Martha Maneiro (Fdo.)

DEPOSITARIO JUDICIAL
Gustavo Fischer (Fdo.)

LA SECRETARIA.-

Abg. Jazmín González Moreno (Fdo.)
EXP. 01-0706-1260-11