REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIÓNES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(201° y 152°)

Maracay, seis (06) de junio del año (2011)

EXP.- JSAAC- 2011-0119

Mediante auto de fecha seis (06) de Mayo de 2011, este Juzgado Superior Agrario, le dio entrada a la presente causa interpuesta por la ciudadana Ana Virginia Granados Aldana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.202.283, debidamente asistida por la profesional del derecho Laura Grabados Camacaro, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.013.994, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.302, contra el Acto Administrativo dictado en Sesión Nº 119-10, Punto de Cuenta Nº 005 del directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I) de fecha doce (12) de mayo de 2010, en el cual se decidió …”INICIO DE PROCEDIMIENTO DE RESCATE AUTONOMO Y ACUERDO DE MEDIDAD CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO”, sobre las tierras pertenecientes al predio denominado “TERRENOS MAKRO 2” ubicado en el Sector La Morita I, Parroquia Capital Samán de Guere, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Vía de penetración denominada Calle Este 01; Sur; Linderos con Deposito y áreas urbanizadas Este; Parcelas 62, Oeste; Vía de penetración y galpón; constante de una superficie de TRES HECTARES CON NUEVE MIL METROS CUADRADOS (3 ha con 9.000 m²).

En vista que en fecha ocho (08) de Febrero del año dos mil once (2011), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Juez Provisorio del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, debidamente convocado y prestado el juramento de Ley en fecha dieciséis (16) de Marzo del año dos mil once (2011); verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha veintiocho (28) de Abril del año dos mil once (2011). me ABOCO al conocimiento de la presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, dejándose transcurrir el lapso dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República mediante oficio, para lo cual se acuerda librar Exhorto al Juzgado Superior Primero Agrario de las Circunscripciones Judiciales del área Metropolitana de Caracas, Miranda, Vargas y Amazonas, asimismo se ordena librar boleta al Instituto Nacional de Tierras y a la parte Recurrente del presente abocamiento.

EL JUEZ


Abg. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS

El Secretario



Abg. LUÍS ABREU GUERRERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron las boletas de Notificación
El Secretario



Abg. LUÍS ABREU GUERRERO


EXP. - JSAAC- 2011-0119
HBC/Lag/cnl