REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funcion de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 1 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003536
ASUNTO : NP01-P-2011-003536
AUTO DE TRASLADO PARA ASISTENCIA MEDICA URGENTE
Por recibido y visto los escritos presentados por los abogados LUIS JOSE VILLAHERMOSA, en su carácter de defensor privado del ciudadano ADRIAN PLAZA, titular de la cédula de identidad Nº.- C.V 18.080.932 a través, del cual solicitan el traslado desde la Comandancia de la Policía del Estado hasta el Hospital Manuel Núñez Tovar de su representado, por cuanto su defendido se encuentra en mal estado de salud ya que padece de Trauma hepática y está reaccionando con hematomas y sangramiento por el pene y el recto y por lo tanto debe ser trasladado hasta la emergencia del Hospital Manuel Núñez Tovar.
DEL DERECHO
El artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la Salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la Ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República; asimismo el artículo 43 Ejusden dispone que el Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.
DISPOSITIVA
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República resuelve PRIMERO: Oficiar a la Dirección de Policía del Estado Monagas una Orden de carácter Urgente, para que el ciudadano Imputado: ADRIAN JOSE PLAZA, quien se encuentra Con una Privación Judicial Preventiva de Libertad a la orden de este Juzgado en ese Retén Policial, sea trasladado de manera Inmediata a la emergencia del HOSPITAL MANUEL NUÑEZ TOVAR, de Maturín, para el mañana JUEVES 02 DE JUNIO DEL 2011, A LAS 8:00 HORAS DE LA MAÑANA para que sea atendido, evaluado y medicado, si fuere el caso, con custodia policial permanente, se delega en ese órgano policial, la seguridad del identificado Imputado a los fines de que se garantice la Privación Judicial Preventiva de Libertad que mantiene. En tal sentido, se requiere que sea trasladado con la seguridad que el caso amerita, una vez que sea atendido deberá regresar a su sitio de reclusión Retén de la Policía del Estado Monagas SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al Jefe del Retén de la Policía del Estado Monagas, para que el ciudadano ADRIAN JOSE PLAZA, pueda cumplir su tratamiento médico, si fuere medicado, asimismo deberá ser trasladado las veces que sea necesario y que amerite su atención médica, previa comunicación con la Jueza de este Tribunal, mediante llamada telefónica 04148696570, siempre y cuando EL MOTIVO DE HACER LA LLAMADA PREVIA A LA JUEZA no menoscabe la Urgencia médica que pueda existir. TERCERO: Se encomienda a la División de Investigaciones Penales de la Dirección de la policía del Estado Monagas consignar los resultados de las diligencias aquí ordenadas, y remitir de inmediato las resultas de las evaluaciones médicas a este Tribunal.- Es todo.-
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO.
LA SECRETARIA
ABGA. ROSA ELENA VALLENILLA