REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 10 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001293
ASUNTO : NP01-S-2011-001293
En audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en audiencia, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del estado Monagas, abogada CARMEN CABEZA, en virtud de la aprehensión del ciudadano JOSE LUIS RENGEL, titular de la cédula de Identidad Nro. (v).-10.831.541, venezolano, de 42 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Docente, nacido en fecha 20-06-1969, domiciliado calle Rivas, casa número 40, sector centro, a una después del Hotel cabezatel, Aragua de Maturín, estado Monagas. Teléfono 0416-5878980, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia contra la ciudadana MADDIEL DUMILLY, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. En la Audiencia la Fiscal representante del Ministerio Público solicita a este Tribunal: 1. Se decrete la Aprehensión en Flagrancia. 2. Se acuerde el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 3. Solicito se dicte medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez oída la solicitud fiscal, este Tribunal, consideró pronunciarse en los siguientes términos respecto a la competencia de este tribunal:
El artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, establece:
“Los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como los delitos de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido”. Resaltado y subrayado agregado por este Tribunal.
Asimismo, el artículo 3 de la Resolución Nº 2008-0048, de fecha 15-10-2008, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, resuelve:
Artículo 3: Se suprime, a los jueces o juezas en funciones de control y de juicio del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Resaltado agregado por este Tribunal.
Ahora bien, en el presente caso, la Fiscal del Ministerio Público precalificó los hechos, además de por violencia física, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano.
Así pues, de lo anterior se colige que en el presente caso el conocimiento de la causa corresponde a la jurisdicción Ordinaria, y lo procedente es la declaratoria de INCOMPETENCIA por parte de este Tribunal; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se DECLINA LA COMPETENCIA , de la presente causa, al Tribunal de Control (penal ordinario) del Circuito Judicial del estado Monagas, que resulte competente, previa redistribución que se efectúe por ante la URDD. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Se declina la competencia de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control (Penal Ordinario) de este Circuito Judicial Penal, que resulte competente para conocer de la misma, previa su redistribución por ante la URDD. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese el correspondiente oficio a la URDD, quedando el ciudadano JOSE LUIS RENGEL, plenamente identificado, a la orden del tribunal que resulte competente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 2,
Abg. Ligia Oliveros Velásquez
La Secretaria de sala,
Abga. Raiza Mejia
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