REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 16 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007038
ASUNTO : NP01-P-2010-007038


AUTO DE

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en audiencia preliminar celebrada en fecha 09 junio del 2011 expuso “Conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en contra del ciudadano JOSE RAFAEL CAMACHO MAESTRE, Titular de la cédula de identidad Nº 14.011.923, Venezolano, de 34 años de edad, por haber nacido el 11/09/1976, en la ciudad de Punta de Mata, Estado Monagas, Soltero, hijo de Isabel Maestre (V) y de Mario Camacho (V), de profesión u oficio Perforador de taladro, domiciliado en: Aguasay, Urbanización el Parque, casa N° 73, Estado Monagas teléfono 0414/0986010 (propio) y 0292/7446671 (mama), en contra de la ciudadana: YESSICA DEL CARMEN ALBINO ZAMORA quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por esta vindicta publica, (Se deja constancias que la Fiscal del Ministerio Público narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos y el proceso de detención del imputado). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano JOSE RAFAEL CAMACHO MAESTRE, de igual forma solicito que se dicte al auto de apertura a juicio conforme lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; y el enjuiciamiento del imputado: JOSE RAFAEL CAMACHO MAESTRE, por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; exponiendo para tales fines en este acto los elementos por los cuales considera el Ministerio Publico se subsume sus conducta en el tipo penal cuya precalificación se hace en perjuicio de la victima YESSICA DEL CARMEN ALBINO ZAMORA. Solicito se mantengan las medidas de protección y seguridad, previstas en el Articulo 87 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de igual manera solicito se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicita el Ministerio Publico solicita que de producirse una sentencia condenatoria se le imponga al imputado la multa correspondiente establecido en el articulo 61 de la Ley Especial.
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA:
La víctima encontrándose presente en la sala de audiencias le fue otorgado el derecho de palabra a los fines de garantizar su derecho a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia expuso: YESSICA DEL CARMEN ALBINO ZAMORA quien expone: lo que dijo el señor de que el no me agredió, el sabe que se presentó a mi casa violentamente, y hay fotos donde están las ventanas rota, donde el siempre me acosaba y se metió en la casa donde agarro todas mis pertenencias y me las quemo, me dejó solamente con la ropa que yo cargaba puesta y el día que yo le dije que puse la denuncia en enero del año 2009, a mi me citan para el 03 de febrero yo estaba con mis hijos y yo los dejo con las vecina para yo poder irme a maturín donde me van hacer el examen psicológico que me lo mandan hacer por la fiscalia 15° donde el Dr., empezó a ver a las 6 de la tarde donde yo tuve el presentimiento y llame a una amiga, Yurleni Medida cuando se vienen a la casa me dicen los niños no están, donde el señor se presento con la LOPNNA a las 5 y media de la tarde, y la vecina había dejado a los niños solos, donde hacen el procedimiento y se lo llevan hacia la casa de los abuelos paternos, y me dirigí hacia allá, donde no me los entregaron, y todavía tenemos un proceso donde el ciudadano no los quiere tampoco el, los niños están en cada de los abuelos paternos, donde hay un seguimiento y el señor lo que el quería era que yo me saliera de la casa por que hay dos ventanas que el reventó, me arrancaba el cable, cada vez que el tomaba llagaba a insultarme, por lo cual el señor se metió a la casa con su esposa que tiene actualmente donde eso lo tuvimos nosotros por once años que viví con el señor, es patrimonio de mis hijos, donde el señor tengo mensajes que me ha molestado desde febrero, quisiera que la juez lo viera los mensajes que tengo del señor (se deja constancia que la victima le facilito su teléfono a los fines que la ciudadana jueza observara los mensajes de texto) le pido que se haga justicia, que se haga todas la averiguaciones que se tiene que hacer, que el señor no me moleste mas ni por teléfono ni por nada y lo de la casa de nuestros hijos.
. IMPUTADO
se les explicó al Imputado el significado de la Audiencia, asimismo se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba, sino, un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la Audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, e igualmente se le informó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales Instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, Quien manifestó su deseo de no querer declarar.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUIBLICA ESPECIALIZADA

Defensora Pública, quien expone: Vista la intervención del ministerio publico en el cual ratifica formalmente sui acusación en contra de mi defendido esta defensa basada en el articulo 102 del COPP en cuanto al principio de buena fe conjuntamente con el articulo 89 y 9 ejusdem en cuanto al principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad de mi defendido esta defensa pasa a rechazar, negar y contradecir en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio dado que los hechos no ocurrieron tal y cual lo manifestó la presunta victima en su debida oportunidad, dichos éstos, que están siendo en este acto formalmente respaldados por el ministerio Publico, siendo esta la oportunidad de ilustrar al tribunal de control en tanto y cuanto las situaciones de hecho y de derecho que dan lugar a un tipio penal esta defensa, se sirve consignar ante este Despacho situaciones que se han suscitado a los fines de desvirtuar lo que arroja el contenido del informe psicológico o en todo caso de reforzar los plasmado en esto con copia certificada emanada del Circuito de Protección de Niño, Niña y Adolescente de fecha 27/09/2010, en la que se puede demostrar la situación por las cuales refiere el Dr. Chaurán en cuanto a la situación de los niños, así mismo me sirvo consignar ante este despacho fotografías a los fines de ilustrar y de poner en conocimiento a este Tribunal de la causa 16F4-975-2009 de fecha 22/08/2009, y una de investigación penal I-265339 a los fines de ilustrar al Tribunal que mi defendido funge como victima en la presente causa, en tal sentido y siendo que el Ministerio Publico en esta etapa basándose en el articulo 330 del COPP solicitando para mi defendido una medida cautelar con presentaciones, esta defensa solicita se desestime lo solicitado por el Ministerio Publico dado que mi defendido ha mostrado un total y completo apego y sometimiento a este Proceso que se le sigue en su contra de manera voluntaria, situación esta que puede ser demostrado ante las múltiples actas de diferimientos a las que el siempre compareció, a los fines que se materializara la audiencia que hoy estamos realizado y como quiera que esa medida que hoy se esta solicitando a los fines que el comparezca a la audiencia no es menos cierto que el gozando de una libertad sin restricciones ha mostrado su colaboración a los fines de este proceso que se le sigue en su contra sea finiquitado de acuerdo al debido proceso, así pues esta defensa solicita se de pase a juicio, y se me expida copias certificadas de la presente acta y la dispositiva del día de hoy y se mantenga las medidas de protección y seguridad a la victima y que mi defendido siga en su actual situación en virtud de lo antes expuesto.






ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscal de la Fiscalía Décima Quinta del Estado, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL CAMACHO MAESTRE fijando como calificación Jurídica Provisional la de los delitos de PSICOLOGICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; exponiendo para tales fines en este acto los elementos por los cuales considera el Ministerio Publico se subsume sus conducta en el tipo penal cuya precalificación se hace en perjuicio de la victima YESSICA DEL CARMEN ALBINO y ASI SE DECIDE.

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
La Fiscalía Décima Quinta del Estado Monagas , refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:
“ En fecha 30-01-2010, funcionarios adscritos a la DIVISION DE INVESTIGACIONES PENALES de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, encontrándose de servicio en la Mencionada División recibieron a una ciudadana quien dijo ser y llamarse YESSICA DEL CARMEN ALBINO ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nº.- V-16.374.493, con la finalidad de denunciar a su ex concubino de nombre JOSE RAFAEL CAMACHO MAESTRE, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V12.011.923, debido a que el día de ayer 29-01-2009, como a las 8:30 horas de la noche cuando ella se encontraba cerca de la casa de su mamá, su ex concubino empezó a ofenderla verbalmente con palabras obscenas y luego salió corriendo para su casa a buscar un armamento, la misma manifiesta haber salido corriendo y llegó a la casa de una amiga de nombre YURMELIS MEDINA y le contó lo ocurrido, luego su ex concubino se presentó a su casa e intentó pasar a la fuerza por la ventana del frente, dañándola igualmente el vidrio de la ventana de la cocina y empezó a insultarla verbalmente y se sacó la pistola de la cintura y entonces ella llamó a la policía y cuando la comisión llegó el se había retirado, por tal motivo, se comisionó para realizar las diligencias necesarias relacionadas con el expediente número PM0341-09, aperturado por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia.”
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS:
En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:
1. MEDIOS DE PRUEBAS DE NATURALEZA TESTIMONIAL:
EXPERTOS
1.1- Testimonio DR. HECTOR CHAURAN, Médico Terapeuta, titular de la cédula de identidad Nº.- V 8.354.278. M.S. 39.329-C.M 1.334, adscrito al Instituto Estadal De La Mujer del Estado Monagas, cuya pertinencia es quien efectuó EVALUACION PSICOLOGICA a la cuya necesidad es que una vez que le sea puesto a la vista el referido resultado, de , de fecha 12-02-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, procederá al reconocimiento de su contenido y firma y explicará el resultado del mismo y sobre cuales fueron los parámetros que utilizó para obtener el resultado.
cuya necesidad es que una vez que le sea puesto a la vista el referido resultado, de , de fecha 12-02-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, procederá al reconocimiento de su contenido y firma y explicará el resultado del mismo y sobre cuales fueron los parámetros que utilizó para obtener el resultado.
1.2.- Testimonio del DR. RAMON URBANEJA, experto profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas subdelegación maturín del Estado Monagas, cuya pertinencia es quien CERTIFICA el INFORME PSICOLOGICO realizado a la ciudadana YESSICA DEL CARMEN ALBINO ZAMORA titular de la cédula de identidad Nº.- V-16.374.493, víctima en el presente Asunto penal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, cuya necesidad es que una vez que le sea puesto a la vista el referido resultado, de , de fecha 27-03-2009-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, procederá al reconocimiento de su contenido y firma y explicará el resultado del mismo y sobre cuales fueron los parámetros que utilizó para obtener el resultado.
TESTIGOS
1.3.-Testimonio de la ciudadana YESSICA DEL CARMEN ALBINO ZAMORA titular de la cédula de identidad Nº.- V-16.374.493, víctima en el presente Asunto penal, del cuya pertinencia es que la misma informará sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo resultó víctima por parte del imputado JOSE RAFAEL CAMACHO MAESTRE, tal como lo manifestó y quedó plasmado en acta de denuncia de fecha 30-01-2010 y acta de entrevista de fecha 27-07-2009, la cual le será puesta a la vista a los fines de reconocimiento de su contenido y firma de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal.
1.4-Testimonio de la ciudadana YURMELYS DEL VALLE MEDINA MALAVE, titular de la cédula de identidad Número V.- 16.711.156, residenciada en Aguasay, calle Andrés bello, casa Nº.- 2, detrás de la Escuela Antonio Siriberto Pérez, Estado Monagas, con número telefónico: 0424.9167121, cuya pertinencia es, que la misma es TESTIGO PRESENCIAL en el presente Asunto penal, y cuya necesidad es que la misma informará sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo resultó victima la ciudadana YESSICA DEL CARMEN ALBINO ZAMORA, por parte del imputado JOSE RAFAEL CAMACHO MAESTRE, tal como lo manifestó y quedó plasmado en Acta de entrevista de fecha 05-02-2010, la cual le será puesta a la vista a los fines de reconocimiento de su contenido y firma de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal.
PRUEBAS DOCUMENTAL
1.5.- Para su exhibición y lectura ACTA POLICIAL de fecha 16-02-2009 cuya pertinencia es que la misma efectuada por la funcionaria policial T.S.U AGENTE (PEM) WILMARYS PEREZ adscrita a la División de Investigaciones penales de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en los artículo 11,112, 117, ordinal 8º; 169 y 303 del Código Orgánico Procesal penal y en concordancia con el artículo 21 de la Ley Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalística, fue quien efectuó el procedimiento en el Presente Asunto penal y cuya necesidad es que a través de la misma deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo obtiene conocimiento del hecho que originó e la presente causa penal.
1.6.- Para su exhibición y lectura Acta de Denuncia de fecha 30-01-2009, cuya pertinencia es que a través de la misma se deja constancia del hecho denunciado por la ciudadana YESSICA DEL CARMEN ALBINO ZAMORA titular de la cédula de identidad Nº.- V-16.374.493, víctima en el presente Asunto penal, del cuya pertinencia es que la misma informará sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo resultó víctima por parte del imputado JOSE RAFAEL CAMACHO MAESTRE
1.7.- Para su exhibición y lectura Acta de Entrevista de fecha 27-07-2009, cuya Pertinencia es, que a través de la misma se deja constancia del hecho denunciado por la ciudadana de la misma se deja constancia del hecho denunciado por la ciudadana YESSICA DEL CARMEN ALBINO ZAMORA titular de la cédula de identidad Nº.- V-16.374.493, víctima en el presente Asunto penal, del cuya pertinencia es que la misma informará sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo resultó víctima por parte del imputado JOSE RAFAEL CAMACHO MAESTRE.
1.8.- Para su exhibición y lectura Acta de Entrevista de fecha 05-02-2009 cuya pertinencia es, que a través de la misma se deja constancia de lo señalado por la ciudadana YURMELYS DEL VALLE MEDINA MALAVE, titular de la cédula de identidad Número V.- 16.711.156, residenciada en Aguasay, calle Andrés bello, casa Nº.- 2, detrás de la Escuela Antonio Siriberto Pérez, Estado Monagas, con número telefónico: 0424.9167121, cuya pertinencia es, que la misma es TESTIGO PRESENCIAL en el presente Asunto penal, y cuya necesidad es que la misma informará sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo resultó victima la ciudadana YESSICA DEL CARMEN ALBINO ZAMORA, por parte del imputado JOSE RAFAEL CAMACHO MAESTRE, tal como lo manifestó y quedó plasmado en Acta de entrevista de fecha 05-02-2010, la cual le será puesta a la vista a los fines de reconocimiento de su contenido y firma de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal.
1.9.- El Ministerio Público se le admite el Derecho que tiene de ofrecer en su oportunidad legal correspondiente, pruebas Complementarias o nuevas Pruebas, conforme a lo previsto en los artículos 343 y 359 del Código Orgánico Procesal penal, asimismo a la Defensa Pública Especializada se le admite conforme a derecho que haga todas y cada una de las pruebas que el Ministerio Publico ha ofrecido y pueda ofrecer, con fundamento al principio de comunidad de las pruebas siempre y cuando favorezcan a su defendido de acuerdo a la Norma Adjetiva penal

DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL:
En virtud de que el Ministerio Subsanó en la Acusación Formal a tenor del artículo 330, numeral 1º, de Código Orgánico Procesal penal, con el propósito de someter al Proceso y las resulta del Mismo, al ciudadano Acusado JOSE RAFAEL CAMACHO MAESTRE, solicita una medida cautelar sustitutiva de Libertad a tenor de lo previsto en el artículo 256, ordinal 3º, Ejusdem, Se resuelve Medida Cautelar de conformidad con el artículo 92, numeral 7º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.


ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del acusado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa PRIMERO: Se admite Totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, y por tanto se admite la calificación jurídica dada a los hechos, como son la presunta comisión de los delitos de de PSICOLOGICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; exponiendo para tales fines en este acto los elementos por los cuales considera el Ministerio Publico se subsume sus conducta en el tipo penal cuya precalificación se hace en perjuicio de la victima YESSICA DEL CARMEN ALBINO y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas Testimoniales presentadas y Documentales presentadas por la Representación Fiscal. Admitida como ha sido la acusación se instruye al Acusado con respecto al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se le cede la palabra y en consecuencia expone: “No admito los hechos, es todo”. Como consecuencia inmediata se ordena la Apertura a Juicio, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante un Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa y se instruye a la Secretaría ABGA. ROSA ELENA VALLENILLA a remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 331 Ejusdem, es decir la Fase Investigativa a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público y la Fase Intermedia al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. TERCERO: Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad dictadas al acusado LINCOLN LEONARDO YRIGOYEN SAAVEDRA, contenidas en los ordinales 5° y 6° de la ley Orgánica Especial que rige la materia. CUARTO: Se acuerda la Medida Cautelar de conformidad con el artículo 92, numeral 7º, de la Cita Ley el cual queda obligado a comparecer por ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de violencia del Circuito penal del Estado Monagas. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZA


ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO






LA SECRETARIA
ABGA. ROSA VALLENILLA