REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 17 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001404
ASUNTO : NP01-S-2011-001404
ORDEN DE ALLANAMIENTO
Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia Especial en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 92, numeral 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por el Fiscal Décima Quinta del Estado Monagas, abogada LISBETH ROJAS lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos: En fecha 17 de junio del año 2011, siendo las 5:44 horas de la tarde se recibió escrito contentito de oficio 16-15-3247-2011, donde solicita a este Juzgado se sirva acordar Orden de Allanamiento en la siguiente Dirección: CALLE K, CASA SIN NUMERO, SECTOR CAMPO LINDO, PUNTA DE MATA, ESTADO MONAGAS, CASA DE PLATABANDA, EDIFICADA EN BLOQUES, PINTADA DE COLOR BEIGE, CON PUERTA Y REJAS DE METAL DE COLOR BLANCO; lugar donde presuntamente reside un ciudadano identificado como “EL NANO”, cuya orden será efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, a saber: INSPECTOR PABLO ROJAS, DETECTIVE JAIRO BRITO, AGENTE CARLOS RONDON Y AGENTE FERNANDO GARCIA, quienes acudirán a fin de recabar elementos presuntamente utilizados en la presunta comisión de un hecho punible tipificado como delito en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son: ARMA DE FUEGO, según investigación llevada por ese órgano Policial Científico Nº I-799-258 en virtud de la denuncia formulada en fecha 08 de junio 2011, por ese Despacho Policial.
DE LOS HECHOS
1.- Acta de Denuncia Común de fecha 8 de junio 2011, realizada por la ciudadana: YONDERLYN DEL CARMEN TORREALBA, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 24-12-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltera, residenciada en la calle K, casa Nº.- 8 Sector Campo Lindo Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº.- V-23.531.537, teléfono de ubicación 0426-1948833 quien expuso ante la Subdelegación del Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas: “Comparezco por ante este Despacho con la Finalidad de denunciar a un ciudadano que llaman NANO, no se el nombre, quien en el día de ayer, me sacó un arma de fuego, me apuntó y me dijo que me iba a matar”.
2.- Acta de Investigación penal de fecha 8 junio 2011 suscrita por funcionarios adscritos la Subdelegación del Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, donde se deja constancia El INSPECTOR PABLO ROJAS ORTIZ adscrito al área de investigaciones de la referida subdelegación de Punta de mata expone: “ Hoy en horas de la tarde iniciando las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales Signadas con el número I.799.258 que instruye este Despacho, por uno de los Delitos contemplados en la ley Orgánica Sobre
3.- Inspección Técnica Nº.- 514 de fecha 8 junio 2011, suscrita por Funcionarios actuantes adscritos a la Subdelegación del Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas denominando el sitito del suceso donde presuntamente ocurrieron los hechos ABIERTO, correspondiente a un área de la vía pública, ubicada en la dirección antes mencionada.
Por lo que se consideran elementos suficientes que conforman las Actas Procesales Nº I-799-258 las cuales conforman las Actas procesales que conforman el Presente Asunto penal.
DEL DERECHO
En el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de violencia establece: El Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia Y Medidas, o en funciones de Juicio si fuere el caso: Ordinal 5º.- Allanamiento del Lugar donde se cometieron los hechos.
El artículo 210, segundo, tercer y Cuarto aparte del Código Orgánico procesal penal establece: Cuando el Registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez O Jueza.- La resolución por la cual el Juez o Jueza ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.- El registro se realizara en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del Lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.- Si el imputado o imputada se encuentra presente, y no está su defensor o defensora, se pedirá a otra persona que asista bajo esas formalidades se levantará una acta.
Artículo 212 Ejusdem La orden de allanamiento será notificada a quien habite el lugar o se encuentre en él entregándole una copia; y se procederá observando lo dispuesto en el artículo 202 del Código In comento. Si el Notificado o notificada se resiste o nadie responde a los llamados, se hará uso de la fuerza pública para entrar. Al terminar el registro, si el lugar está vacío, se cuidará que quede cerrado y, de no ser ello posible, se asegurará que otras personas no ingresen, hasta lograrlo. Este Procedimiento constará en el Acta.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia especial en Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Decretar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente Dirección: CALLE K, CASA SIN NUMERO, SECTOR CAMPO LINDO, PUNTA DE MATA, ESTADO MONAGAS, CASA DE PLATABANDA, EDIFICADA EN BLOQUES, PINTADA DE COLOR BEIGE, CON PUERTA Y REJAS DE METAL DE COLOR BLANCO; lugar donde presuntamente reside un ciudadano identificado como “EL NANO”, cuya orden será efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, a saber: INSPECTOR PABLO ROJAS, DETECTIVE JAIRO BRITO, AGENTE CARLOS RONDON Y AGENTE FERNANDO GARCIA, quienes acudirán a fin de recabar elementos presuntamente utilizados en la presunta comisión de un hecho punible tipificado como delito en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son: ARMA DE FUEGO, según investigación llevada por ese órgano Policial Científico Nº I-799-258 en virtud de la denuncia formulada en fecha 08 de junio 2011. Líbrese los oficios correspondientes, Regístrese, Notifíquese, Cúmplase.-
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA
|