ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001635
ASUNTO : NP01-S-2011-001635
ACTA DE IMPOSICION DE LA DECISION
En el día de hoy Lunes 27 de Junio de 2011, siendo las 03:30 horas de la tarde se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por la Jueza ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO y la Secretaria Judicial ABGA. ROSA VALLENILLA, en la Sala de Imputados de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a efecto la IMPOSICION DE LA DECISION decretada por este Tribunal del ciudadano ALEXIS JOSE GONZALEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº v.- 14.253.868, de 35 años de edad, residenciado en la calle2, Casa 27, Sector 19 de Abril, de la Cruz, En el Municipio maturín del Estado Monagas la cual quedó decretada en los siguientes términos PRIMERO: Se decreta la Aprehensión de Modo Flagrante, por encontrarse lleno los extremos de ley, requeridos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, para tal Configuración, en virtud de que observó ésta Juzgadora que existen fundados Elementos de Convicción y de Interés Probatorio, que verifican el hecho punible atribuido por el Ministerio Público. En tal Sentido, se evidencia que el Ciudadano Imputado está vinculado con la Presunta Comisión del Delito de AMENAZA, Previsto y sancionado en al artículo 41, encabezamiento y segundo aparte, con la Circunstancia Agravante prevista en el numeral 4º del artículo 65 de la Ley in comento, en perjuicio de la ciudadana víctima: YENNI CAROLINA MARQUEZ, Plenamente identificada en el Asunto. SEGUNDO: En relación a la Medida de Coerción Personal, Es evidente en auto que el Identificado imputado tiene actualmente dos (2) Medidas Cautelares sustitutivas a la Privación Judicial preventiva de Libertad las cuales fueron decretadas según los Asuntos penales signados alfanuméricos: NPO1-P-2011- 4721, con presentaciones cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Penal del Estado Monagas y NPO1-S-2011- 001579, con presentaciones cada treinta (30), por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Penal del Estado Monagas. Lo que en consecuencia, el último aparte del artículo 256, del Código Orgánico Procesal penal establece: En Ningún caso podrán concederse al imputado o imputada, de manera contemporánea tres o más medidas cautelares sustitutivas. En tal sentido, se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad. de conformidad con el artículo 250, numerales 1,2 y 3 en concordancia artículo 251 numeral 4º y 5, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose como sitio de reclusión el Internado Judicial Del Estado Monagas. En tal sentido, Líbrese la Boleta de Encarcelación y demás oficios correspondientes; desestimándose la Solicitud presentada por la Defensa Privada de La Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad para su defendido. TERCERO: Se acuerda la Medida de Protección y Seguridad prevista en el articulo 87 ordinal 6, de la citada Ley, la cual consiste en: 6º.- Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por tercera personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. CUARTO: Se acuerda seguir las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 Ejusdem. SEPTIMO: Se acuerda remitir al ciudadano ALEXIS JOSE GONZALEZ VELASQUEZ, a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, subdelegación Maturín para que sea evaluado por el Medico Forense de Guardia, en consideración a lesiones que evidenció en sala y que fueron registradas en constancia médica de fecha 24 junio 2011, que corre inserta al folio nueve (9), de las actuaciones y que al parecer fueron ocasionadas en una presunta riña que suscitó en la sala de detenidos del la Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, donde fue avistado por uno de los funcionarios policiales, encontrándose de cubito dorsal, presentando una herida abierta en la cabeza, según se evidencia del Acta de Investigación Pena de fecha 25 junio 2011, suscrita por el funcionario actuante del Instituto Autónomo de la Policía de Maturín del Estado Monagas, que corre inserta al folio ocho (8). No obstante, el ciudadano imputado expuso en su declaración que esas lesiones fueron ocasionadas por los funcionarios policiales que le practicaron la detención, En tal sentido se insta al Ministerio Público, para que profundice sobre estos hechos, donde resultó lesionado el ciudadano ALEXIS JOSE GONZALEZ VELASQUEZ, Expídase las Copias Solicitadas por el Órgano Fiscal y por la Defensa Privada Seguidamente se le cede la palabra al imputado de auto, quien expone: me doy por notificado de la decisión que se me acaba de leer en este acto, es todo. Siendo las 04:00 horas de la tarde. Ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE. CÚMPLASE.
LA JUEZA 1º DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA
ABGA. ROSA VALLENILLA.
FISCAL DECIMA QUINTA MINISTERIO PUBLICO
ABGA. LISBETH ROJAS
IMPUTADO
ALEXIS JOSE GONZALEZ VELASQUEZ
DEFENSOR PRIVADO
ABG. ARGENIS HERCULEZ
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