REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 6 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002913
ASUNTO : NP01-P-2011-002913
AUTO DE NEGATIVA CAMBIO DE RECLUSIÓN
En fecha 03 de junio del año 2011 se recibió escrito constante de un (1) folio presentado por el abogado WILIANS VERA, en su carácter de defensa privada del ciudadano imputado ROBIN ANTONIO YURDEN MARTINEZ titular de la cédula de identidad nº.- V 12.866.173. en la cual expone: “ Con el debido respeto acudo ante usted, con el fin de exponer lo siguiente, en este momento, mi defendido se encuentra amenazado de muerte por dos (2) familiares de la ciudadana HERCILIA DEL VALLE DICURU RAMOS y su vida corre peligro dentro del internado judicial. Por tal sentido solicito la preeminencia como un derecho a la vida, consagrado en el artículo 43 de la Constitución; artículo 3 Declaración Universal de los D.D.H.H. de La Convención Internacional, el artículo 10 del C.O.P.P. y el artículo 55 Constitución, de lo antes expuesto solicito que mi defendido sea trasladado del Internado hasta los calabozos de la Policía Estadal, hasta que éste Tribunal fije la Audiencia Preliminar..”
ANTECEDENTES
En fecha 12 Abril del año 2011, en Audiencia de Flagrancia para oír al ciudadano detenido ROBIN ANTONIO YURDEN MARTINEZ titular de la cédula de identidad nº.- V 12.866.173, este Tribunal mediante auto fundado resuelve decretar la Privación Judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250, en sus numerales 1º,2º y3º, concatenado con el artículo 251, numerales 2º,3º y 4º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que del análisis del presente caso, Las Medidas de Protección y Seguridad, así como las Medidas cautelares sustitutiva a la privación de libertad resultaron insuficientes, tal como quedó evidenciado en las actas procesales que conforman el presente Asunto penal., en tal sentido se acordó como sitio de reclusión el internado judicial.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone: “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna Ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier forma”.
En el caso de marras el ciudadano privado ROBIN ANTONIO YURDEN MARTINEZ se encuentra en el Centro del Internado Judicial de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, internado éste que cuenta con seguridad penitenciaria acorde con la el servicio que se presta a la población penitenciaria, ya que este es un personal adiestrado para garantizarles el Derecho Penitenciario que le asisten a los penados y/o procesados privados por los Distintos Tribunales, por ser éste un sitio de reclusión permanente, Ahora bien, el Retén de la policía del Estado no siendo un centro de reclusión permanente, sino, transitorio, actualmente se encuentra en un hacinamiento pleno, en el cual no se cuenta con presupuestos para garantizar a los remitidos el derecho a la Alimentación, a la Salud, entre otros, Información que fue suministrada por el ciudadano: GENERAL DE BRIGADA ROBERTO ARRAYAGO CORONEL, quien es el Director General de la Dirección de la policía del Estado mediante oficio a este Juzgado, Asimismo observa esta quien aquí Juzga que en el escrito consignado por la defensa privada del ciudadano imputado ROBIN ANTONIO YURDEN MARTINEZ identificó quienes hermanos de la ciudadanas Hercilia Del Valle Ducurú Ramos lo amenazan de muerte. No obstante este Juzgado debe oficiar al Director del Internado Judicial a los fines de que informe a este Tribunal la situación de Amenaza que al parecer presenta este Privado de Libertad e informar con carácter de urgencia a los fines de resolver como Tribunal Garantista que es de los derechos Constitucionales de los ciudadanos que se encuentran bajo proceso por éste, además se oficiará la Especial encomienda de garantizar el derecho a la vida que tiene el ciudadano ROBIN ANTONIO YURDEN MARTINEZ, en consecuencia, se mantiene como sitio de reclusión al ciudadano imputado ROBIN ANTONIO YURDEN MARTINEZ, el Internado Judicial penal del Estado Monagas y Así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: No admitir con lugar el cambio de reclusión del Internado Judicial del Estado Monagas para el Retén Policial del ciudadano imputado ROBIN ANTONIO YURDEN MARTINEZ y en consecuencia se acuerda librar oficio al Director general Del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de que garantice el derecho Constitucional a la vida que tiene el ciudadano ROBIN ANTONIO YURDEN MARTINEZ a tenor de lo previsto en el artículo 43 de la Carta Magna, asimismo se le solicita informar con carácter de extrema urgencia la Situación de Amenaza de Muerte, que al parecer presenta el ciudadano antes identificado a los fines de resolver. Notifíquese, Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA
ABGA. ROSA VALLENILLA
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