ASUNTO: KP01-P-2011-007369


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO


Celebrada como fuera la Audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 2, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL: la representación del Ministerio Público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Darwin Snoth Zabala Yépez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.979.357, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE DROGA PREVISTO Y SANCIONADA EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA. Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Darwin Snoth Zabala Yépez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.979.357, la contenida en el articulo 256 ordinal 3 del Código orgánico procesal Penal la cual concite en presentaciones cada 15 dias, se deja constancia que se encuentra la prueba de orientación consignada en el expediente.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO: El ciudadano Darwin Snoth Zabala Yépez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.979.357, Venezolano, nacido el 01-07-1977, natural de Barquisimeto, hijo de Teofilo Zabala y Álvara Yépez, de 33 años de edad, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: Albañilería, residenciado en: el Barrio Bolívar, carrera 6 entre calles 5 y 6, casa S/Nº de color rosada con blanco, como a 50 metros de la Bodega de esta ciudad. Teléfono: 0251-2666811 (de la casa de su hermana). Se deja constancia que previa verificación del Sistema Juris 2000 el imputado presenta causas por el Tribunal Penal de este Circuito en la causa KP01-P-2011-674 CONTROL 5, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando “ si deseo declarar soy consumidor. Es todo.”

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA: Por su parte la defensa en la oportunidad legal correspondiente expuso: “solicito se le realice los exámenes de ley por cuanto mi representado ha manifestado que el mismo es consumidor, de igual manera solicito se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario, de igual manera se le imponga una medida contenida en el articulo 256 orinal 3 del código orgánico Procesal Penal, así mismo solicito copia del presente asunto, es todo.”
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:---------------------------
PRIMERO: verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se desprende del acta policial de fecha 27 de mayo de 2011 en la que funcionarios adscritos a la Sub delegación San Juan del CICPC dejan constancia de las aprehensión del ciudadano Darwin Snoth Zabala Yépez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.979.357, en el Cementerio Municipal Nuevo de esta ciudad, ubicado en la Avenida Florencio Jiménez Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren, a quien no se le incautó nada de interés criminalistico pero en las adyacencias se ubicó un envoltorio de material sintético negro y amarillo, contentivo de una sustancia que al serle practicada la prueba de orientación arrojó ser marihuana con un peso neto de 3,0 gramos, los cuales están descritos en la planilla de registro de cadena de custodia.

SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por las partes.

TERCERO: A solicitud del Ministerio Público como titular de la acción penal, y tomando en consideración que la pena que pudiera llegar a imponerse no excede tres años en su límite máximo, se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Darwin Snoth Zabala Yépez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.979.357, de conformidad con el 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones cada 15 días ante la taquilla de presentación.

CUARTO: Se acuerda oficiar al tribunal del control 3 en el asunto KP01-P-2011-674 de la presente decisión.

QUINTO: se acuerdan los examen Psiquiátrico para el día 09/06/2011 a las 08:00am.
Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cümplase.


La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario