REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Junio del 2011
Años: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-1808

Me aboco al conocimiento de la presente causa y vistas las actuaciones, se evidencia a los folios 184 al 186 Informe Técnico remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, caso Nº 817, de fecha 25-05-2011, practicado al penado JOSÉ ERNESTO PARDES PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 15.447.981, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo establecido en el Artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

El mencionado penado fue condenado en fecha 09JUL2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión, mas las penas accesorias de ley, por encontrarlo culpable por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del delito de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley en concordancia con el artículo 416 ambos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.
Establece el artículo 493 del Código Adjetivo Penal, los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena se requerirá:
1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitida de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de los 5 años;
3.- Que la penada o penado, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que el penado o penada, presente oferta de trabajo, Cuya validez en términos de certeza de la oferta y educación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Consta a los184 al 186 Informe Técnico remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, caso Nº 817, de fecha 25-05-2011, practicado al penado JOSÉ ERNESTO PARDES PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 15.447.981, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, a la medida solicitada, el cual se basa en los siguientes criterios: Es primario, cuenta con internalización de aprendizaje positivo de la experiencia vivenciada, cuenta con capacidad en cumplir responsabilidades, cuenta con capacidad de acatar normas y respetar figuras de autoridad, evidencia capacidad en tolerar frustraciones y postergar refuerzos inmediatos, adecuado apoyo familiar, se encuentra laborando y sus metas son acorde con su realidad.
A su vez el delegado de prueba surgiere: Recibir orientación de su delegado de prueba a fin de que no se involucre en un nuevo hecho, continuar cumpliendo con responsabilidades familiares y laborales y realizar una labor comunitaria.
Se evidencia que la Pena por el cual fue condenado no excede de los Cinco Años.
Al folio 187 de la 2º pieza, cursa Constancia de Trabajo expedida por la ciudadana Emperatriz Padilla, titular de la cédula de identidad Nº 3.708.981, en su condición gerente de la empresa P&M Diseños C. A Rif J-30817148-7, ubicada en la avenida principal Los Cardones, C.C “Los Cardones”, local L-5, teléfono 0251-2544006, Barquisimeto Estado Lara, donde deja constancia que el penado de autos cumple funciones como vendedor foráneo de ropa de damas y caballeros, en zona del Estado Yaracuy, la cual fue verificado por el delegado de prueba, así consta en el informe técnico.
Se evidencia de la consulta al Sistema Informático Iuris 2000, que el referido Penado no tiene ni se le lleva otro Asunto por ante este Tribunal donde se le haya admitido nueva Acusación en su contra por un nuevo delito ni se le haya revocado ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena.
Así mismo consta en actas Certificación de Antecedentes Penales, donde se deja determina que el penado no tiene otro antecedente penal diferente al presente caso.
Cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, la Pena no excede de los Cinco Años, pues, fue condenado a cumplir la Pena de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión, además, se encuentra el Pronóstico Favorable, realizado por un Equipo Técnico,; asimismo presentó Constancia de Trabajo Particular y consta de revisión hecha al Sistema Informático Iuris 2000, que el referido Penado no tiene ni se le lleva otro Asunto por ante este Tribunal donde se le haya admitido Acusación en su contra por un nuevo delito, ni se le haya revocado ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución considera que debe otorgarle al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso que le falta de cumplir que sería de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veintisiete (27) Días, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Lara, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
• Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro un trabajo comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia del trabajo realizado al delegado de prueba;
• Mantenerse ocupado laboralmente para la cual presentara constancia ante el delegado de prueba
• Recibir orientación por parte del delgado de prueba a los fines de que no se involucre en un nuevo hecho delictivo
• Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado JOSÉ ERNESTO PARDES PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 15.447.981, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de tiempo que le falta por cumplir que sería de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veintisiete (27) Días,, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Lara, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y las que imponga el delegado de prueba, dará lugar a la revocatoria del beneficio conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión, Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.

LA JUEZ DE EJECUCION Nº 03


ABOG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI

LA SECRETARIA