REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : DP11-R-2011-000153
PARTE DEMANDADA, Y RECURRENTE: La Sociedad Mercantil MR CRIOLLO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de julio del año 2002, bajo el Nro.38, Tomo 22-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: El abogado MARCO ANTONIO CUBAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.107.845.
RECURRIDO: El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano ALEXIS JOSE BLANCO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.798.887, y de este domicilio.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.
En el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por el abogado MARCO ANTONIO CUBAS en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la sociedad mercantil MR CRIOLLO, C.A., el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto sentencia en fecha 03 de junio de 2011, declarando INADMISIBLE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
El día 13 de junio de 2011, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte accionada en contra de la sentencia de fecha 03 de junio del año 2011, por lo que este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, deberá decidir dentro del lapso de 10 días hábiles.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION:
Apela de la sentencia de fecha 03 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Alega el recurrente, que cursa en el expediente administrativo que para la fecha 03 de diciembre de 2010, no constaba en el expediente la notificación que se le había hecho a la demandada, por cuanto desde agosto hasta octubre del año 2010, la Inspectora del Trabajo no estuvo en su sede y no se podía acceder a los expedientes y por ende no se consigno dicha notificación sino hasta la fecha 03 de diciembre, no siendo imputable a la representación patronal dicha inseguridad jurídica, ya que en el folio 33 del expediente administrativo se demuestra que fue luego del 03 de diciembre que se consignó dicha notificación, debiendo comenzar a correr el lapso de caducidad desde dicha fecha y no desde la fecha de la notificación.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Este Juzgado observa que se trata de un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad del Acto Administrativo incoado por la sociedad mercantil MR. CRIOLLO, C.A., en contra de la Providencia Administrativa de fecha 26 de marzo de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua. Así mismo se observa que en fecha 03 de junio de 2011 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaro INADMISIBLE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Esta Superioridad, una vez analizado el presente expediente pasa a hacer los siguientes razonamientos: Al revisar la sentencia proferida por el a quo que declaro INADMISIBLE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, se logro evidenciar que ciertamente la parte recurrente se encuentra inmersa en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 1° artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo establecido en el artículo 32 numeral 1, eiusdem, el cual establece el lapso de caducidad para la interposición del Recurso de Nulidad contra los Actos Administrativos de efectos particulares como el que nos ocupa, así:.
Artículo 35: La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción.
2. (…..)
Articulo 32: Las acciones de nulidad caducaran conforme a las reglas siguientes:
1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el termino de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. (subrayado de esta Alzada)
Del artículo precedente se tiene que el lapso de caducidad en los casos de actos administrativos de efectos particulares se cuenta a partir de la notificación al interesado, y no, como lo pretende el recurrente, que es a partir de la constancia en autos de la notificación; conforme a lo anteriormente expuesto, esta Alzada constato que se incurrió en una situación de caducidad, ya que, tal y como lo reconoce expresamente la recurrente, la empresa MR. CRIOLLLO C.A., fue notificada del acto administrativo en cuestión, en fecha 01 de julio del año 2010, a partir de esta fecha, y hasta el 31 de mayo del 2011, oportunidad en la cual la empresa introduce el recurso de nulidad que nos ocupa, transcurrieron trescientos treinta y cuatro (334) días, más de los ciento ochenta (180) días continuos establecidos en la ley, por lo cual al no interponer la parte hoy recurrente su acción de nulidad dentro del término establecido en la referida Ley, quedó inmersa en la causal de inadmisibilidad señalada por la a quo llevándola a declarar la inadmisibilidad de la demanda, que esta Superior Instancia confirma. Así se decide
Por lo antes expuesto, esta Superioridad desestima los alegatos de la parte apelante y declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, ahora recurrente. Así se decide.
DECISIÓN:
Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado MARCO ANTONIO CUBA, Inpreabogado Nro.107.845, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, la empresa MR. CRIOLLLO C.A., en contra de la sentencia de fecha 03 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictada en fecha 03 de junio de 2011. TERCERO: Se declara INADMISIBLE EL RECURSO DE NULIDAD propuesto por la empresa MR. CRIOLLLO C.A., en contra de la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Linares Alcántara, Libertador, y Mariño del Estado Aragua, que ordenó el reenganche, y pago de los salarios caídos al ciudadano ANGEL JOSE BLANCO SOSA.
Se ordena remitir el expediente, y copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJSE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil once (2011).
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. KARLA ANDREINA GERALDES PAIS
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:49 a.m.
LA SECRETARIA,
ABOG. KARLA ANDREINA GERALDES PAIS
JFMN/KAGP/meh
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