REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de junio de 2011
201° y 152°
ASUNTO : DP11-L-2011-000578
ACTA
PARTE ACTORA: PABLO EMILIO SILVA SOLANO, titular de la Cédula de Identidad N°: 11.086.844
ABOGADA APODERADOA DE LA PARTE ACTORA: Abg. YEISA YANIRA MARQUINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 94.264
PARTE DEMANDADA: CARGAS WIL CAR S, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 24/08/2007, bajo el Número 69, Tomo 68-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JORGE WILLIAM CARDENAS GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.269.251, Gerente General de la empresa demandada.
ABOGADOS QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA EN ESTE ACTO: Abg. CARLOS FIDEL GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 55.044
MOTIVO: Calificación de Despido
En el día de hoy 01 de junio de 2011 siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga el acto conciliatorio fijado para el día de hoy, en el juicio que por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentara el Ciudadano: PABLO EMILIO SILVA SOLANO, titular de la Cédula de Identidad N°: 11.086.844, contra la sociedad mercantil CARGAS WIL CAR S, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 24/08/2007, bajo el Número 69, Tomo 68-A., comparecen los siguientes Ciudadanos: Por la Parte Demandante comparece el trabajador, Ciudadano: PABLO EMILIO SILVA SOLANO, titular de la Cédula de Identidad N°: 11.086.844, debidamente asistido y representado por el abogado en ejercicio Abg. YEISA YANIRA MARQUINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 94.264, como consta en documento poder que cursa las actuaciones y; por la Parte Demandada comparece el Ciudadano: JORGE WILLIAM CARDENAS GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.269.251, Gerente General de la empresa demandada, como consta en los estatutos sociales de la mencionada compañía que presentó en este acto copia fotostática simple para ser acompañados a la presente acta, el cual se encuentra debidamente asistido por el abogado CARLOS FIDEL GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 55.044, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que la parte demandada manifestó su deseo de Reenganchar al Trabajador y pagar los salarios caídos adeudados hasta el día de hoy 01/06/2011, los cuales alcanzan a la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.850,0) a razón de SETENTA BOLIVARES DIARIOS (Bs. 70,00) diarios calculados por el salario básico desde la fecha 06/04/2011 ( fecha del despido) hasta el día de hoy: 01/06/2011 inclusive, pago éste que ofrece cancelar de la siguiente manera: La suma de Bs. 2.100,00 por concepto de salarios caídos causas entre las fecha 06/04/2011 hasta el 06/05/2011 inclusive, en este mismo acto en dinero efectivo y de curso legal, y la suma de Bs. 1.750,00 por concepto de salarios causados entre el período 07/05/2011 hasta el 01/06/2011 inclusive que ofrece cancelar el día 06/06/2011, el cual se le irá sumando el salario diario y real devengado y trabajado de los días 02/06/2011 hasta el día 06/06/2011, que en su orden son Bs. 2.100, 00, toda vez que manifiesta no tener disponibilidad inmediata para su cancelación en el día de hoy, el cual realizara en la sede de la empresa como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo en los artículos relativos a la forma, lugar y manera en que debe de realizarse el salario al trabajador. En este estado, la parte actora debidamente asistida y representada por la abogada anteriormente identificada, manifiesta a la Ciudadana Juez, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, con el consecuente pago de salarios caídos, declarando igualmente que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones debatidas en el presente proceso. Asimismo ambas partes manifiestan al Tribunal que el reenganche del trabajador se hará efectivo a partir del día jueves 02/06/2011 en las mismas condiciones que existían para el momento del despido, sin desmejora alguna y dentro del horario laboral establecido, por lo cual el trabajador se encuentra notificado desde este momento a los fines de su cumplimiento. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Concluida la audiencia preliminar y en tal sentido, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez que se de cumplimiento al pago acordado, para lo cual las partes actuando de buena fe deberán manifestar al Tribunal el cumplimiento o no del mismo. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 11:30 a.m. de hoy 01 de junio de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
La Parte Actora y su Abogada Apoderada:
La representación judicial de la parte demandada y el abogado que la asisten a este acto:
El Secretario,
Abg. Carlos Valero
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