REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de junio de 2011
200° y 151°
ASUNTO: DP11-L-2011-000801
ACTA
PARTE DEMANDANTE: FLORINDA RANGEL MOSCOTE, titular de la cédula de identidad N° V- 22.954.048
ABOGADO ASISTENTE: MARIA OBDULIA GARCIA BASTIDAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No 59.998
PARTE DEMANDADA: MOTORES VENEZOLANOS, C.A. (MOTORVENCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22/10/1975, bajo el N°: 15, Toomo 72-A.-Segundo.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ DEL C. CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.171
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-
En el día de hoy, 01 de junio de 2011, siendo las 02:30 p.m., comparecen la parte actora FLORINDA RANGEL MOSCOTE, titular de la cédula de identidad N° V- 22.954.048, y su abogado asistente MARIA OBDULIA GARCIA BASTIDAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No 59.998, y por la parte demandada MOTORES VENEZOLANOS, C.A. (MOTORVENCA), comparece su representación judicial la abogada en ejercicio BEATRIZ DEL C. CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.171, carácter de apoderada judicial que se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado el cual cursa a las actuaciones. Acto seguido, las partes identificadas, manifiestan al Tribunal su deseo de poner fin a la presente controversia y de renunciar de manera libre y espontánea al lapso de comparecencia, solicitando en consecuencia la celebración de la audiencia especial. El Tribunal acuerda la audiencia conforme lo establecido en los articulo los artículos 26 y 257 constitucionales, lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los preceptos rectores, se acuerda efectuar la audiencia en este asunto, dejándose constancia del acuerdo efectuado entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00), a favor del actor, pagadera mediante dos (2) cheques identificados así: un (1) Cheque un cheque distinguido con el No. 24775952 emitido contra la cuenta corriente No. 01140203802030044307 de la empresa demandada, y por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ Y SIETE CENTIMOS (Bs. 55.272,17), a favor de la parte actora y contra la entidad financiera Bancaribe y; un segundo (2) Cheque distinguido con el No. 75475951 emitido contra la cuenta corriente No. 01140203802030044307 de la empresa demandada, y por la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.727,83), a favor de la parte actora y contra la entidad financiera Bancaribe, cantidad esta que abarca todos los conceptos a los que tiene Derecho el trabajador, y que son demandados en el presente asunto, tales como liquidación de prestaciones sociales por conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, prestación de antigüedad, prestaciones acumuladas, utilidades generadas, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por enfermedad ocupacional (daño emergente y daño moral) y la correspondiente al artículo 130, ordinal 5 de la Lopcymat, se anexa copia de los conceptos cancelados y más detallados. En este estado, la parte actora debidamente asistida de la abogada anteriormente identificada, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos. Acto seguido, se deja constancia que la cantidad acordada entre las partes la recibe el trabajador en este mismo acto, y a su vez declara que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral no quedando la empresa a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral ni de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
La Parte Actora y su Abogado Asistente
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
El Secretario,
Abg. Carlos Valero
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