REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de junio de 2011
201° y 152°

ASUNTO : DP11-L-2007-001772
ACTA

PARTE ACTORA : ZULAY DEL VALLE GRANADILLO LEON, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 9.113.943
ABOGADOS QUE ASISTEN Y REPRESENTAN A LA PARTE ACTORA: Abg. GILMA BETTY ROSS, inscrit en el Inpreabogado bajo el Número 15.698 y MAILEN GISELA COLMENARES PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 94.133
PARTE DEMANDADA: .INGENIEROS ELECTRICOS ASOCIADOS IECTRA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de Junio de 1.997, bajo 43, Tomo 4-A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MIRNA ROSA MARIN NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 16.060
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales

En el día de hoy 10 de junio de 2011 siendo las 09:00 horas de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio fijado en esta de ejecución de sentencia, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales intentara la Ciudadana : ZULAY DEL VALLE GRANADILLO LEON, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 9.113.943, contra la sociedad mercantil INGENIEROS ELECTRICOS ASOCIADOS IECTRA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de Junio de 1.997, bajo 43, Tomo 4-A., comparecen las partes en el siguiente orden: Por la Parte Demandante: ZULAY DEL VALLE GRANADILLO LEON, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 9.113.943, debidamente asistida y representada por las abogadas en ejercicio GILMA BETTY ROSS, inscrit en el Inpreabogado bajo el Número 15.698 y MAILEN GISELA COLMENARES PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 94.133, y por la Parte Demandada: Comparece la abogada en ejercicio MIRNA ROSA MARIN NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 16.060, en su condición de apoderada judicial que se evidencia de instrumento poder que cursa a las actuaciones. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, siendo en este sentido positiva la mediación y en tal sentido las partes de común acuerdo llegaron al siguiente arreglo amistoso: La parte demandada ofrece cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 154.445,73), pagadero de la siguiente manera: PARA LA PARTE DEMANDANTE: se cancela de: CIENTO VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 129.311,73), en tres cuotas de igual valor cada una de Bs. 43.103,91 para ser canceladas en las siguientes fechas: el día 15/06/2011 una primera cuotas, el día 15/07/2011 una segunda cuota y el día 10/08/2011 la tercera y última cuota, dicho pago abarca los conceptos demandado, tales como: antigüedad, vacaciones, obras ejecutadas, intereses bono vacacional, utilidades e indemnización por despido Asimismo PARA LAS ABOGADAS APODERADAS JUDICIALES de la Parte Actora, identificadas ut supra, por concepto de costas procesales y honorarios de abogados profesionales la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 25.134,00) pagadera de la siguiente manera: Tres (03) cuotas de Bs. 8.378,00 cada una de ellas en las siguientes fechas: 15/06/2011, 15/07/2011 y 10/08/2011 respectivamente, todos los montos suman un total de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 154.445,73), todos los pagos se realizaran por ante la Sede del Tribunal a las 2:30 p.m. Asimismo la parte demandada reconoce y acepta los honorarios profesionales de las expertos contables identificadas en los autos que alcanzan a la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.600,00) para ser cancelada el día 15/06/2011 en la Sede del Tribunal. Seguidamente la ex trabajadora (parte demandante ) asistida y representada por las abogadas identificadas ut supra, manifiesta estar de acuerdo con el pago ofrecido y en la forma de pago y fecha fijada, y en razón de ello, ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b)Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. La ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último de los pagos acordados. A solicitud de las partes se acuerda expedir dos (2) copias certificadas para cada una de ellas de la presente acta. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 10 de junio de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abg. Magaly S. Bastía de Pérez

LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADAS APODERADAS
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LA APODERADA JUDICIALEDE LA PARTE DEMANDADA:

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La Secretaria,
Abg. Bethsi Rámirez .