REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de junio de 2011
201° y 151°
ASUNTO: DP11-L-2010-001500
ACTA
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL PIÑANGO SEPULVEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.396.073
ABOGADO ASISTENTE Y APODERADO: JOSE GREGORIO LUNA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 129.209
PARTE DEMANDADA: C.A. CERVECERIA REGIONAL, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, constituida conforme a documento inserto en el Registro de Comercio que llevo la secretaria del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia, el día 14 de mayo de 1929, bajo el Nº 320
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN RIVERO SOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.870.950, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.178
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-
En el día de hoy, 10 de junio de 2011, siendo las 10:0 a.m., comparecen ante la Sala de éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, los Ciudadanos: Por la parte actora JOSE RAFAEL PIÑANGO SEPULVEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.396.073, y su abogado asistente y a su vez apoderado judicial JOSE GREGORIO LUNA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 129.209, y por la parte C.A. CERVECERIA REGIONAL, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, constituida conforme a documento inserto en el Registro de Comercio que llevo la secretaria del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia, el día 14 de mayo de 1929, bajo el Nº 320, comparece su representación judicial el abogado en ejercicio IVAN RIVERO SOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.870.950, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.178, carácter de apoderado judicial que se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado el cual se agrega a las actuaciones debidamente certificado por la Secretaria de éste Tribunal, quienes de manera respetuosa y de mutuo acuerdo, solicitan a la Ciudadana Juez, se sirva adelantar la audiencia preliminar inicial fijada para el día 15/06/2010 a los de celebrar un acuerdo transacción y de ésta manera poner fin al presente juicio. Seguidamente, el Tribunal acuerda la audiencia conforme lo establecido en los articulo los artículos 26 y 257 constitucionales, lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los preceptos rectores, se acuerda efectuar la audiencia en este asunto, dejándose constancia del acuerdo efectuado entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: : A los fines de dar por terminado el presente juicio por motivo de enfermedad ocupacional que se ventila ante este tribunal bajo la nomenclatura DP11-L-2010-001500 hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una TRANSACCION JUDICIAL, conforme lo autoriza el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en lo adelante llamada “LOT”, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y los artículos 1713 del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, regida y determinada por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA 1ª: DE LA PRETENSION DE CADA UNA DE LAS PARTES. EL DEMANDANTE afirma en el libelo de demanda que prestó servicios de naturaleza laboral a LA DEMANDADA como Mecánico-soldador desde el 01/09/1997, devengando un salario diario de Bs.120,12. Que como consecuencia de la prestación de servicios se le diagnosticó Prominencia Discal C4-C5, C5-C6 (COD. CIEIO-M50-0), Discopatía con prominencia L3-L4, L4-L5 y Hernia Discal Central, l5-S1 (COD CIEIO-M5I-I) que de conformidad con certificado emanado de la ciudadana CARMEN ZAMBRANO, actuando como médico adscrito a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, que acompañó al libelo marcado con la letra “C”, se considera una Enfermedad Agravada por el Trabajo que le ocasionó una Discapacidad Total Permanente para el Trabajo Habitual. Con fundamento a la enfermedad alegada, EL DEMANDANTE demandó a través del libelo, el pago de los siguientes conceptos: 1)La cantidad de Bs.197.364,01, por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130, numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; 2)La cantidad de Bs.219.950,00, por concepto de la indemnización establecida en el artículo 130, en su Penúltimo Párrafo de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en concordancia con el artículo 71 de la misma; 3)La cantidad de Bs.11.992,00 por concepto de la indemnización establecida en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo; 4)La cantidad de Bs.200.000,00, por concepto de daño moral; 5)La cantidad de Bs.223.726,75, por concepto de lucro cesante. Siendo el TOTAL GENERAL DE LA PRETENSION DE LA DEMANDA. Bs.853.032,76, más la indexación judicial, intereses y costas procesales. Por su parte, LA DEMANDADA, rechaza la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, toda vez que LA DEMANDADA rechaza que la dolencia que dice presentar el actor se pueda haber causado o agravado por la prestación de servicios, así como que ella haya incumplido normas legales en materia de seguridad e higiene laboral en perjuicio del actor. Alega LA DEMANDADA que no hay relación de causalidad entre la dolencia alegada por EL DEMANDANTE y la prestación de sus servicios, negando la procedencia del derecho invocada y los conceptos demandados. Alega LA DEMANDADA que por considerarla improcedente, infundamentada e incurrir en múltiples vicios, intentó ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central en el Estado Aragua un recurso de nulidad contra la alegada certificación emanada del INPSASEL-DIRESAT ARAGUA, en fecha 03 de Noviembre de 2009 e identificado dicho Acto Administrativo con el Nº 0397-09. Así mismo, LA DEMANDADA niega que al momento de finalizar la relación de trabajo, el día 24 de Agosto de 2010, EL DEMANDANTE devengará un salario de Bs.120,12. CLÁUSULA 2ª: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES. EL DEMANDANTE, oídos y analizados los argumentos y alegatos de LA DEMANDANDA expuestos en la CLAUSULA 1ª, con asesoramiento jurídico, concluye y admite tener duda razonable sobre la existencia, certeza y extensión de los derechos alegados por él en el libelo de demanda y en este escrito de transacción, pues reconoce que, aún cuando obtenga la victoria en el fallo que pueda dictar el tribunal correspondiente, lo que a su entender le generaría una presunción de verosimilitud del derecho alegado, también acepta que dicho dispositivo puede ser modificado por las instancias superiores en su perjuicio, además de estar sujeto a la continuación del litigio ante el Tribunal Supremo de Justicia en grave perjuicio de su interés económico actual, por lo que ha decaído su interés jurídico en sostener y ventilar el juicio que motiva este acuerdo transaccional. En igual orden, LA DEMANDADA alega tener motivos similares para allanarse a celebrar la presente transacción. En tal virtud, EL DEMANDANTE transige con LA DEMANDADA en aceptar una cantidad menor a la reclamada con la cual se dan por enteramente satisfechas la totalidad de sus reclamos presentes y futuros sobre el objeto de esta transacción y los conceptos demandados. Dicho lo anterior, a objeto de terminar el presente litigio y mediante mutuas o reciprocas concesiones, LA DEMANDANDA, sin perjuicio de sus defensas y alegatos expuestos en este acto, conviene en cancelar a EL DEMANDANTE la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00) mediante cheque de gerencia Nº 95004499, librado en fecha 07 de Junio de 2.011 contra el Banco Mercantil, para satisfacer la naturaleza y quantum de los derechos económicos discutidos y reclamados en la demanda judicial contra LA DEMANDADA y que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE en la Cláusula Primera del presente documento, así como las descritas en el libelo de demanda que se dan aquí por reproducidos. EL DEMANDANTE, visto el ofrecimiento transaccional realizado en el párrafo anterior por LA DEMANDADA, lo acepta en todas y cada una de sus partes, y en consecuencia, declara que recibe en este acto la cantidad de Bs.90.000,00 que cubre transaccionalmente todos los conceptos demandados, así como cualquier otro con ellos relacionados, que se pudiera derivar de la enfermedad alegada, incluido daño emergente, así como cualquier otro tipo de indemnización prevista en cualquier ley, incluidas aquellas previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, el Código Civil y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. CLÁUSULA 3ª: DEL MUTUO FINIQUITO. Las partes declaran que con la cancelación de la suma a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme a la legislación del trabajo y Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas en virtud de la causa y los conceptos demandados. En tal virtud, EL DEMANDANTE declara que con el recibo de la suma de dinero antes mencionada, LA DEMANDADA nada le adeuda por los conceptos demandados, ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo que sostuvieron, bien sea en forma directa, indirecta o refleja del objeto de esta transacción, y expresamente desiste de cualquier reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial, incluidas aquellas de naturaleza penal, que pueda tener en contra de LA DEMANDADA, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio que se sustancia en el citado Exp. DP11-L-2010-001500 y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella. Igual manifestación de finiquito formula LA DEMANDADA en beneficio de EL DEMANDANTE. Las partes acuerdan expresamente que cada una de ellas, individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión de la redacción y firma de este contrato, y de la tramitación del juicio aquí transado. Las partes declaran en que al momento de redactarse este documento se aplicaron todas las normas constitucionales, legales y reglamentarias sobre la materia, y en especial, las normas contenidas en los artículos87. 89, 90, 91, 92, 93, 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 108, 133, 219, 220, 222, 223, 224, 226, y 230 de la Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Prevención de Medio Ambiente y Condiciones del Trabajo, Código Civil, etc. DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Unico del Artículo 3 de la LOT y el artículo 10 de su Reglamento, solicitan del Tribunal que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (CLÁUSULAS 2ª y 3ª), iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente (CLÁUSULA 4ª), dando por terminado el presente juicio y precaviendo cualquier otro eventual; acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable. LA DEMANDADA solicita se le expida dos (2) juegos de copias certificadas de este documento, decreto de homologación, y del auto que la acuerde, a fines que le interesan en derecho. Seguidamente oída la exposición de las partes las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada .SEGUNDA: Se acuerda expedir dos (2) copias certificadas para cada una de las partes y; TERCERO: Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, librándose el oficio correspondiente a la Coordinación Judicial del Trabajo para el resguardo y custodia del presente expediente. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
La Parte Actora y su Abogado Apoderado:
El Apoderado Judicial de la Parte Demandada
La Secretaria,
Abg. Bethsi Rámirez
MSBC/msbc
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