REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de junio de 2011
200° y 151°
ASUNTO : DP11-L-2010-001658
RESOLUCION
PARTE ACTORA : MIRIAM COROMOTO MENDOZA TRAVIESO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 9.684.403
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. KELYS Y. ALCALA KEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 40.192 y NOELIS M. FLORES RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 16.080
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION PARA EL DIAGNOSTICO EN MEDICINA DEL ESTADO ARAGUA (ASODIAM), inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de los Municipios Girardot del Estado Aragua, actualmente de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 30/09/1992, bajo el Número 15, Protocolo Primero, Tomo 13.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARIA GABRIELA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 82.554
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy 13 de junio de 2011 siendo las 11:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales intentara la Ciudadana : MIRIAM COROMOTO MENDOZA TRAVIESO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 9.684.403, contra la ASOCIACION PARA EL DIAGNOSTICO EN MEDICINA DEL ESTADO ARAGUA (ASODIAM), inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de los Municipios Girardot del Estado Aragua, actualmente de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 30/09/1992, bajo el Número 15, Protocolo Primero, Tomo 13, se anunció dicho acto por el ciudadano Alguacil y no comparecieron ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en tal sentido éste Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones: “ En el ámbito laboral, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 130, ha previsto el desistimiento del procedimiento y la terminación del proceso como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del demandante a la audiencia de mediación, habida cuenta de que las partes están a derecho una vez efectuada la notificación para la audiencia preliminar, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido la no comparecencia de alguna de las partes, según el ilustre maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste”. Por lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° de Independencia y 151° de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
La Secretaria,
Abg. Bethsi Rámirez
En la misma se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
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