REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de junio de 2011
201° y 152°
ASUNTO : DP11-L-2011-000922
ACTA
PARTE ACTORA: SERGIO JOSE ALVARADO MONTEVIDEO, titular de la Cédula de Identidad N°: 10.343.175
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA EN ESTE ACTO: Abg. CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 120.068
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS AVICOLAS C.A. (SERAVICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 28, Tomo 116-C. en fecha 22/06/1981.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LISANDRO ADOLFO HERNANDEZ TERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.650
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional y Prestaciones Sociales

En el día de hoy 15 de junio de 2011 siendo las 12:00 horas de la mañana, y solicitan al Tribunal Sustanciador en la presente causa, la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en el día de hoy, lo que es acordado por la Juez ello conforme los articulo 26 y 257 de la Constitución Nacional y declara abierto el acto, seguidamente la parte demandada debidamente asistida de abogado manifiesta en primer término: Que se da por notificado en este acto del presente procedimiento y renuncia al término de la comparecencia señalada en el auto de admisión de la presente causa. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, siendo en este sentido positiva la mediación y en tal sentido las partes de común acuerdo llegaron al siguiente arreglo amistoso: La parte demandada ofrece cancelar en este acto la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120.000,00), el cual abarca los conceptos demandados señalados en el Libelo de la Demanda, tales como prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, diferencia de antigüedad, daño material, daño moral, secuelas o deformidades permanentes de derivada de la enfermedad, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, y lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Seguidamente el ex trabajador (parte demandante ) asistido por la abogada identificada ut supra, manifiesta estar de acuerdo con el pago ofrecido y en la forma de pago, y en razón de ello, recibe en este acto de manos del representante judicial de la parte demandada los siguientes instrumentos cambiarios girados a su favor: Un (1) Cheque por la cantidad de Bs. 107.619,30, signado con el Número 53610928 y contra el Banco Nacional de Crédito y; un (1) cheque por la cantidad de Bs. 12.380,70, signado con el Número 62610927 y contra la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, totalizando la suma de Bs. 120.000,00. Seguidamente, ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b)Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c) Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. La ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. A solicitud de las partes se acuerda expedir dos (2) copias certificadas para cada una de ellas de la presente acta. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 15 de junio de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez




LA PARTE ACTORA Y LA ABOGADO QUE LO ASISTE:
Abg.___________________Tlf.________________





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. ___________________Tlf.___________________________

La Secretaria,

Abg. Bethsi Ramirez