REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de junio de 2011
201° y 152°
ASUNTO : DP11-L-2011-000418
ACTA
PARTE ACTORA: HENDRICK ANTHONY DABOIN APONTE, titular de la Cédula de Identidad N°: 12.140.371.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. YEISA YANIRA MARQUINA y LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo los Números 94.264
PARTE DEMANDADA: ZOOM INTERNACIONAL SERVICES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 54, Tomo 72-A Sgdo. en fecha 01/07/1976.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUIS ALEJANDRO PEREZ VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.606
MOTIVO: Accidente de Trabajo
En el día de hoy 15 de junio de 2011 siendo las 11:00 horas de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Accidente de Trabajo intentara el Ciudadano : HENDRICK ANTHONY DABOIN APONTE, titular de la Cédula de Identidad N°: 12.140.371,, contra la sociedad mercantil ZOOM INTERNACIONAL SERVICES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 54, Tomo 72-A Sgdo. en fecha 01/07/1976, comparecen las partes en el siguiente orden: Por la Parte Demandante: Comparece la misma parte actora, ciudadano HENDRICK ANTHONY DABOIN APONTE, titular de la Cédula de Identidad N°: 12.140.371, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio YEISA YANIRA MARQUINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 94.264, y por la Parte Demandada: Comparece el abogado en ejercicio LUIS ALEJANDRO PEREZ VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.606, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ZOOM INTERNACIONAL SERVICES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 54, Tomo 72-A Sgdo. en fecha 01/07/1976, según se evidencia de instrumento poder que cursa a las actuaciones. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, siendo en este sentido positiva la mediación y en tal sentido las partes de común acuerdo llegaron al siguiente arreglo amistoso: La parte demandada ofrece cancelar en un (1) pago único la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), para el día lunes 27 de Junio de 2011 a las 10:00 a.m., en la sede del Tribunal, el cual abarca los conceptos demandado señalados en el Libelo de la Demanda por indemnizaciones de accidente de trabajo, tales como: indemnización prevista el artículo 573 y 577 de la Ley Orgánica del Trabajo; la indemnización prevista en el artículo 130, numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, lucro cesante, daño emergente y daño moral. Seguidamente el ex trabajador (parte demandante ) asistido por el abogado identificado ut supra, manifiesta estar de acuerdo con el pago ofrecido y en la forma de pago y fecha fijada, y en razón de ello, ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b)Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. La ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. A solicitud de las partes se acuerda expedir dos (2) copias certificadas para cada una de ellas de la presente acta. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 15 de junio de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
LA PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL:
Abg.___________________Tlf.________________
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. ___________________Tlf.___________________________
La Secretaria,
Abg. Bethsi Ramirez
|