REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 15 de junio de 2011
201º y 151º
ASUNTO: DP11-S-2010-000332
PARTE OFERENTE: DEL MONTE ANDINA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CARLOS ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.447
PARTE OFERIDA: ONEICER MICHAEL PREZIOSI QUINTERO, Titular de la Cédula de Identidad No. 20.759.076
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: FRESIA VILLEGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.645
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, 15 de junio de 2011, siendo las 10:45 comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos supra identificados y solicitan al Tribunal Sustanciador en la presente causa, la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en el día de hoy, lo que es acordado por la Juez ello conforme los articulo 26 y 257 de la Constitución Nacional y declara abierto el acto, seguidamente la parte Oferida debidamente asistida de abogado manifiesta en primer término: Que se da por notificado en este acto de la Oferta Real de Pago formulada a su favor y renuncia al término de la comparecencia señalada en el auto de admisión de la presente causa; Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar a la parte Oferida si estaba de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa por todos y cada uno de los conceptos completamente discriminados en el escrito que da inicio al procedimiento y presente ambas partes discutieron los conceptos acordando una suma mayor que alcanza la suma de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.32.000,00) y que corresponde a la antigüedad, vacaciones y bono fraccionados y utilidades fraccionadas calculadas al salario devengado por el trabajador, salario adeudado, tiempo de viajes, descanso semanal, intereses sobre prestaciones sociales y que le corresponde al trabajador con ocasión a la terminación de la relación de trabajo quien debidamente asistido de abogado manifiesta, libre de constreñimiento alguno, que acepta en esta Oferta Real de Pago y el acuerdo efectuado en todas y cada una de sus partes cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y dicha suma será cancelada de la siguiente manera en el día de hoy la suma de 32.000 Bs. en cheque del banco Provincial No. 02605345 a nombre del trabajador y el resto o sea la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 15.770,79) solicita el ex trabajador le sea entregada en este acto por el Tribunal, ya que la misma con sus respectivos intereses se encuentra depositada en una Cuenta de Ahorros aperturada a mi favor y que controla la Oficina de Control de Consignaciones de ésta Sede Judicial, ambos montos totalizan la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 47.770,79,00). Asimismo ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b)Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. La ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada; SEGUNDO: Se acuerda Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de ésta Sede Judicial a los fines de que le sea entregada la suma de dinero consignada a favor del solicitante con sus respectivos intereses; TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente. A solicitud de las partes se acuerda expedir dos (2) copias certificadas para cada una de ellas de la presente acta. Se agrega a las actuaciones un ejemplar del acuerdo presentado por las partes y copia del cheque recibido. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 15 de junio de 2011. Librese Oficio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. Magaly Sofia Bastía de Pérez.
LA PARTE OFERIDA y su ABOGADO ASISTENTE,
LA PARTE OFERENTE
LA SECRETARIA,
Abg. Bethsi Rámirez
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