REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de junio de 2011
201° y 152°
ASUNTO: DP11-L- 2011-000093
ACTA
PARTE DEMANDANTE: WUENCER JOSÉ ROMAN URIBE, DEIBIS DAVID AYALA GUTIERREZ Y ROBERTO TOMAS URIBE
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. RITA ELISA DAZA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 17.546 y YOLAIMY PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.515
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ICOOR C.A. Y OTROS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARGARITO MAY Y LEUDYS LATUFF ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 142.875 y 85.678 respectivamente
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos

En el día hábil de hoy, 02 de junio de 2011, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen en su condición de parte actora y demandadas las Apoderadas Judiciales ut-supra identificadas, así como los Ciudadanos: WUENCER JOSE ROMAN URIBE, titular de la Cédula de Identidad Número 14.881.617 y DEIBIS DAVID AYALA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.-14.230.675 respectivamente, en su condición de co demandantes. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, siendo en este sentido positiva la mediación y en tal sentido las partes de común acuerdo llegaron al siguiente arreglo amistoso: La parte demandada ofrece cancelar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), de la siguiente manera: 1.) Un (1) pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) para cada uno de los co-demandantes, para ser cancelada en fecha 07 de Junio de 2011 a las 10:00 a.m. en la Sede del Tribunal y 2.) otro pago de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) para cada uno de los co-demandantes y ser cancelado en fecha 30 de junio de 2011 en la Sede del Tribunal a las 10:00 a.m., y el resto correspondiente a UN MIL BOLIVARES por cada uno de los co-demandantes los mismos autorizan a la demandada a ser descontada de la totalidad convenida, antes mencionada, para cubrir el cincuenta por ciento de los honorarios profesionales, así mismo la demandada se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) restante por concepto de honorarios profesionales devengados a favor de las apoderadas judiciales de la parte actora, para ser cancelado el 30 de junio de 2011 a las 10:00 a.m. y en la sede del tribunal, el pago acordado abarca los conceptos demandado, tales como: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, útiles escolares, bono de asistencia perfecta, salarios dejados de percibir, intereses sobre prestaciones sociales y indemnización por despido. Seguidamente los ex trabajadores asistentes, identificados ut supra (parte demandante ), asistido y representados por las abogadas identificado ut supra, manifiestan estar de acuerdo con el pago ofrecido y en la forma de pago y fecha fijada, y en razón de ello, ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b)Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrollaron los actores como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. La ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. A solicitud de las partes se acuerda expedir dos (2) copias certificadas para cada una de ellas de la presente acta, así como devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 02 de junio de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abg. Magaly S. Bastía Celáz

LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADO APODERADAS:

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LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

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La Secretaria,

Abg. Lisselott Castillo




MSBC/msbc.