REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 02 de junio de 2011
200° y 151°


ASUNTO: DP11-L-2011-000877
ACTA

PARTE DEMANDANTE: RAMON ALBERTO MEDINA ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.318.315

ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA, inscrita en el inpreabogado bajo el No 116.713

PARTE DEMANDADA: OVOMAR, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 25/06/1985, bajo el N°: 119, Toomo 157-A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YHORELI JOSEFINA LEDEZMA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.916

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-

En el día de hoy, 02 de junio de 2011, siendo las 10:30 a.m., comparecen la parte actora RAMON ALBERTO MEDINA ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.318.315, y su abogado asistente GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA, inscrita en el inpreabogado bajo el No 116.713, y por la parte demandada OVOMAR, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 25/06/1985, bajo el N°: 119, Tomo 157-A., comparece su representación judicial la abogada en ejercicio YHORELI JOSEFINA LEDEZMA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.916, carácter de apoderada judicial que se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado el cual cursa a las actuaciones. Acto seguido, las partes identificadas, manifiestan al Tribunal su deseo de poner fin a la presente controversia y de renunciar de manera libre y espontánea al lapso de comparecencia, solicitando en consecuencia la celebración de la audiencia especial. El Tribunal acuerda la audiencia conforme lo establecido en los articulo los artículos 26 y 257 constitucionales, lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los preceptos rectores, se acuerda efectuar la audiencia en este asunto, dejándose constancia del acuerdo efectuado entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), a favor del actor, pagadera mediante un (1) cheque identificado así: Distinguido con el No. 00-98774184 emitido contra la cuenta corriente No. 01900001061119777018 de la empresa demandada y a favor de la parte actora y contra la entidad financiera Citibank, cantidad esta que abarca todos los conceptos a los que tiene Derecho el trabajador, y que son demandados en el presente asunto, tales como indemnización por enfermedad ocupacional (daño emergente y daño moral) y la correspondiente al artículo 130, ordinal 4 de la Lopcymat, se anexa copia de los conceptos cancelados y más detallados. En este estado, la parte actora debidamente asistido del abogado anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos. Acto seguido, se deja constancia que la cantidad acordada entre las partes la recibe el trabajador en este mismo acto, y a su vez declara que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral no quedando la empresa a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral ni de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abg. Magaly S. Bastía de Pérez




La Parte Actora y su Abogado Asistente




Apoderado Judicial de la Parte Demandada



La Secretaria,
Abg. Lisselott Castillo