REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 306 de junio de 2011
201° y 152°

ASUNTO : DP11-L-2010-001703
ACTA

PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO SERRANO LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad N°: 7.248.135
ABOGADOS QUE ASISTEN EN ESTE ACTO A LA PARTE ACTORA: Abg. LUIS HUMBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 57.938 Y KRYSTEL E. FERNANDEZ M inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 156.218 y 115.965 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PASTAS SINDONI
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg CARMEN ELADIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 78.679
MOTIVO: Calificación de Despido

En el día de hoy 30 de junio de 2011 siendo las 11:00 horas de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar especial, en el juicio que por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentara el Ciudadano: JOSE FRANCISCO SERRANO LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad N°: 7.248.135, contra la sociedad mercantil, PASTAS SINDONI, comparecen los siguientes Ciudadanos: Por la Parte Demandante comparecen la parte actora Ciudadano JOSE FRANCISCO SERRANO LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad N°: 7.248.135, asistido por los abogados en ejercicio Abg. LUIS HUMBERTO SANCHEZ Y KRYSTEL E. FERNANDEZ M inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 57.938 y 115.965 respectivamente, y por la Parte Demandada comparece la abogada en ejercicio CARMEN ELADIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 78.679, como consta de de instrumento poder que corre inserto a los autos. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado ambas partes solicitan a la Ciudadana Juez, que se suspenda la presente causa por un espacio de tiempo de quince (15) días continuos contados a partir del día de hoy, en virtud de encontrarse aún en conversaciones para llegar a un arreglo en el presente proceso, y no obstante que consideran que es en fase de mediación en que las diferencias que pudieran existir pueden ser resueltas en la misma sin necesidad de remitir el asunto a fase de juicio. Vista la solicitud formulada por la partes y actuando conforme a lo establecido en el artículo 202, parágrafo segundo, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA SUSPENSION DE LA CAUSA POR QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, reanudanse la misma el día 18 de julio de 2011, para lo cual se acuerda que la celebración de la audiencia de prolongación se realizará el día 19 de Julio de 2011 a las 10:00 a.m., asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 30 de junio de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LÍBRESE OFICIO.-
La Juez,

Abg. Magaly S. Bastía de Pérez






LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS:

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La representación judicial de la parte demandada:

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El Secretario,

Abg. Carlos Valero



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