REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, catorce (14) de junio del año 2011
200° y 152°

EXPEDIENTE Nº: DP11-L-2008-000882.
PARTE ACTORA: LIOBER ATILAMO RATTIA, titular de la cédula de identidad Nº 16.343.140.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio GIRINOS C.A.

MOTIVO: ACCIDENE DE TRABAJO.

Por cuanto he sido designada Jueza de este Tribunal según Oficios Nros. 0809 y 0810, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de abril del año 2011, en consecuencia, me ABOCO de oficio al conocimiento de la presente causa constante de una (01) pieza principal de cuarenta y nueve (49) folios útiles, distinguido con el Nº DP11-L-2008-000882 nomenclatura del Tribunal. De conformidad con el literal e, del artículo 3 de la Resolución Nº 2004-0165, de fecha 27 de Septiembre de 2004, consérvese la numeración del presente expediente, hasta la definitiva conclusión de la causa.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente expediente y vistas y estudiadas éstas, observa esta Juzgadora que la presente causa se encuentra paralizada desde el día diez (10) de noviembre del año dos nueve (2009) donde este Tribunal mediante Auto insta a la parte actora a consignar nueva dirección exacta de la demandada, todo de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Asimismo se evidencia que la ultima actuación de la parte actora en el presente expediente fue mediante diligencia de fecha seis (06) de abril del año 2009, la cual corre inserta al folio 40 y hasta la presente fecha catorce (14) de junio del dos mil once (2011), no se ha ejecutado ningún acto por la parte actora en el presente proceso, habiendo transcurrido con creces más de (01) año, desde la última actuación y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”

En este mismo orden de ideas, nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el artículo 201 lo siguiente:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Igualmente consagra en artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

Ahora bien, con fundamento y en razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio transcurrió holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y extinguido el proceso en el juicio que por Accidente de Trabajo le sigue el ciudadano LIOBER ATILIANO RATTIA, titular de la cédula de identidad Nº 16.343.140, contra la Sociedad de Comercio GIRINOS C.A. REGISTRESE y PUBLIQUESE.
Asimismo, se dejará transcurrir un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos respectivos, vencido este lapso sin que la parte actora haya ejercido el mismo, se remitirá el presente expediente al Archivo Judicial, para el resguardo del mismo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil once (2011).- AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA,

DRA. YARITZA BARROSO
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO

Exp. DP11-L-2008-000882
YB/CV/