REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, catorce (14) de junio del año 2011
200° y 152°

RESOLUCION

Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000441.

PARTE ACTORA: Ciudadano REINALDO ANTONIO PARIATA MORENO, titular de la cedula de identidad N° 8.693.070, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: Abogado ARNOLDO PEDRO PEREIRA GOMEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.004.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS (antes denominada SEGUROS LA SEGURIDAD C.A.)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado WILLIAM SILVESTRE FUENTES HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.934.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, catorce (14) de junio del año 2011, siendo las once de la mañana (11:00) a.m, siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar PROLONGACIÓN LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció el abogado: ARNOLDO PEDRO PEREIRA GOMEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.004, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, representación que consta de sustitución de poder que riela a los autos inserta al folio 35, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS (antes denominada SEGUROS LA SEGURIDAD C.A.) hizo acto de presencia el abogado WILLIAM SILVESTRE FUENTES HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.934, actuando con el carácter de apoderado judicial de las empresa accionada, representación que consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, Chacaito, de fecha 10 de diciembre del año 2010, anotado bajo el Nro. 28, Tomo 341 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual riela a los autos de los folios 40 al 43. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.596 de fecha 3 de enero de 2007 y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador desde el día 01 de agosto del año 2003 prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de cobrador motorizado y posteriormente pasó a ser archivista. Así mismo declara que a partir del año 2006, a los dos (02) años y ocho (08) meses de prestación de servicios comenzó a presentar cuadro de lumbalgia de fuerte intensidad, siendo evaluado por un Médico especialista en el área de Neurocirugía que le diagnosticó Hernia Discal Lumbar L4-L5 L5-S1, ameritando tratamiento médico, reposo y terapias. Asimismo, indica que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales certifica Hernia Discal Lumbar L4-L5 L5-S, agravada por el trabajo que le ocasionan al trabajador una Discapacidad Parcial y Permanente. Por su parte la Empresa, reconoce la enfermedad ocupacional del trabajador y ofrece para cubrir dicho infortunio laboral la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,oo) para cubrir las indemnizaciones derivadas del infortunio laboral que comprende las responsabilidad prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), la responsabilidad objetiva prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, daño moral y daño material de conformidad con lo establecido en el Código Civil. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por infortunio laboral con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante ésta transacción y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,oo) cantidad esta que será cancelada el miércoles veintidós (22) de junio del año 2011 a las 10:00 am. la cual será consignada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado transaccionalmente y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación de la presente transacción. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo, ambas partes solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la audiencia preliminar inicial.
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene la transacción, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora, es el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos el pago acordado en la presente acta. Tercero: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenidos en la presente acta. Cuarto: La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y quince (12:15 p.m) de la mañana del día de hoy, catorce (14) de junio del año dos mil once (2011). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
YARITZA BARROSO

EL SECRETARIO.

ABG. CARLOS VALERO
Exp. DP31-L-2011-000441.