REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, quince (15) de junio del año 2011

200° y 152°

EXPEDIENTE: DP11-S-2008-000018

PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS ALBERTO INFANTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.815.207 y de este domicilio

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada ANA ROSA GIL MALDONADO, debidamente inscrito ante el IPSA 85.802

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil IL FORNAIO RESTAURANT BAR C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS MACCARRONE SANCHEZ, inpreabogado Nro. 166.637

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


Vista la diligencia de la parte demandada de fecha 10 de junio del año 2011 donde consigna poder otorgado por la ciudadana OLINDA DEL MASCHIO DE CANNAVO, de nacionalidad italiana y titular de la Cédula de Identidad Nro. E.-575-765 en su condición de PRESIDENTA de la Junta Directiva de la Compañía Anónima IL FORNAIO, RESTAURANT BAR C.A a la ciudadana DAYANA MELISSA CAPCHA IDROGO DE CANAVO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.286.272, conforme a las facultades previstas en la Cláusula Décima del documento constitutivo y estatutos sociales de la referida sociedad mercantil, debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de septiembre de 1997, anotado bajo el Nro. 42, tomo 859-A y carácter que se evidencia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas registrada por ante el mismo Registro Mercantil e fecha 11 de octubre del año 2007 bajo el Nro. 2, Tomo 85-A, según poder que otorgara por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay, estado Aragua, en fecha 08 de febrero del año 2008, quedando anotado bajo el Nro. 43, tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y visto igualmente diligencia de fecha 03 de junio del año 2011 donde la ciudadana DAYANA MELISSA CAPCHA IDROGO DE CANAVO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.286.272 confiere poder especial al abogado en ejercicio JUAN CARLOS MACCARRONE SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado Nro. 166.637, al respecto esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Consta diligencia de fecha 06 de junio del año 2010 suscrita por una parte por el abogado JUAN CARLOS MACCARRONE SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado Nro. 166.637, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada -representación que quedó plenamente acreditada por este Juzgado según diligencia ya señalada de fecha 10 de junio del año 2011 consignada por la ciudadana OLINDA DEL MASCHIO DE CANNAVO, plenamente identificada a los autos- y por la otra ANA ROSA GIL, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 85.802, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, donde expresamente señalan:
“…la representación de la demandada hace entrega de UN (1) cheque: Nro. 68046040, Cuenta Corriente Nro. 01060066491066279861 del Banco MERCANTIL, por la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES EXACTOS (BS. 14.316,oo) a nombre de la apoderada ANA ROSA GIL, quien expone: Recibo conforme el cheque anteriormente descrito en nombre de mi representado ciudadano CARLOS ALBERTO INFANTE RAMIREZ, por concepto de cumplimiento total de los adeudado por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS derivados de la terminación de la relacion laboral. Asimismo, ambas partes SOLICITAN a este tribunal dado el cumplimiento total de la obligación EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE y SE NOS EXPIDA COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DILIGENCIA Y DEL AUTO QUE LO PROVEA. Es Todo…”

Asimismo, se evidencia del Acta de embargo levantada por este Juzgado en fecha 15 de julio del año 2009, lo siguiente:
“…En este estado, toma la palabra el ciudadano MASSIMO CANNAVO DEL MASCHIO, debidamente asistido de Abogado y expone: me comprometo a cancelar la cantidad de VEINTE MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS, la cual comprende la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.14.316,00), correspondientes a la diferencia adeudada al trabajador, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.4.200,00) por concepto de costas procesales, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400,00) por concepto de honorarios profesionales de la experto designada en autos y la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.200,00) por concepto de honorarios de la depositaria judicial, la cual será cancelada de la siguiente manera: un pago de BOLIVARES CINCO MIL OCHOCIENTOS (Bs. 5.800,00) que se realiza en este mismo acto. Y el monto restante será cancelado en cuatro cuotas iguales por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.579,00)…”

Ahora bien, observa esta juzgadora de la revisión de las actas y actos que conforman el presente expediente, que solo quedó pendiente el pago al trabajador por la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS (Bs. 14.316,oo), por lo que las partes haciendo reciprocas concesiones arriban a un acuerdo en fase de ejecución con el objeto de ponerle fin al presente procedimiento, y en tal razón la demandada ofrece el pago a favor de la apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO INFANTE, mediante UN (1) cheque Nro. 68046040, Cuenta Corriente Nro. 01060066491066279861 del Banco MERCANTIL, por la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES EXACTOS (BS. 14.316,oo) a nombre de la apoderada ANA ROSA GIL, cantidades estas que cubren los montos condenados a pagar en este asunto, por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, en virtud de que el mismo no es contrario a derecho y en aplicación de las normas contenidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, dándole efecto de COSA JUZGADA. Ahora bien, por cuanto las partes no solicitan el levantamiento de la medida ejecutiva practicada por este Tribunal en fecha 16 de diciembre del año 2009, se precisa que dicho pronunciamiento tendrá lugar por auto separado una vez que sea solicitado para proceder al cierre y archivo del presente expediente. Se acuerda expedir copia certificada de la diligencia presentada por las parte y de la presente decisión.- y así se decide.
LA JUEZA,

ABG. YARITZA BARROSO

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO

EXP. DP11-S-2008-000018
YB/CV