REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinte (20) de junio del año 2011
200° y 152°
RESOLUCION
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2010-0001874
PARTE ACTORA: Ciudadano WILIAN RAFAEL FLORES MACIAS, titular de la cedula de identidad N° 5.277.410, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abogado MARIA BELEN HERNANDEZ ARIAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.039 y de éste domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio EDIFICA INMUEBLE C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.338-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veinte (20) de junio del año 2011, siendo las dos de la tarde (02:00) p.m, siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar PROLONGACIÓN LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció el ciudadano WILIAN RAFAEL FLORES MACIAS, titular de la cedula de identidad N° 5.277.410, su apoderada judicial Abogada MARIA BELEN HERNANDEZ ARIAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.039, en su condición de procuradora de los trabajadores y de éste domicilio y por la parte demandada compareció el ciudadano MAURICIO JOSE OJEDA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.220.043, actuando con el carácter de Presidente de la empresa demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.338. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que trabajó para la empresa demandada desde el 18 de octubre del año 2007 bajo relación de dependencia para realizar la labor de vigilancia, hasta el día 19 de marzo del año 2010. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo, pero no en los términos expuestos por la parte actora, ya que la fecha de ingreso fue el 02 de junio del año 2008 y la fecha de egreso fue el 30-01-2009 ultimo día en que asistió a sus labores de trabajo y en este acto ofrece la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,oo) para cubrir los conceptos de prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo, que comprenden los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y cualquier otra contingencia derivadas de la relación de trabajo no especificadas en el libelo. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante ésta transacción y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,oo) la cual es cancelada en este acto mediante Cheque librado contra el Banco de Venezuela, Cheque Nro. 03155586, cuenta corriente Nro. 0102-0171-31-0001021224 por la cantidad de Bs. 7.000,oo a nombre del ciudadano WILLIAN FLORES. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado transaccionalmente y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación de la presente transacción. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo, ambas partes solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la audiencia preliminar inicial.
En este acto, vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene la transacción, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: En virtud de no haber más actuaciones que realizar se procede al cierre y archivo del presente. Tercero: En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las tres (03:00) de la tarde, del día de hoy, veinte (20) de junio del año dos mil once (2011). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
YARITZA BARROSO
EL SECRETARIO.
ABG. CARLOS VALERO
Exp. DP31-L-2010-001874.
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