REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintidós (22) de junio del año 2011
201° y 152°
RESOLUCION
Exp. DP11-L-2011-000136
PARTE ACTORA: Ciudadanos: JICKSON JOSE APONTE ANDRADE, GERMAN ANTONIO ARAUJO OCHOA, GILBERTO JOSE VEGAS NAVARRO y JUAN CARLOS SALAZAR RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.992.753, V-9.656.005, V-9.696.037 y V-14.959.018 respectivamente y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abogadas: RITA ELISA DAZA FLORES y YOLAIMY PINEDA, venezolanas, mayores de edad, debidamente inscritas ante el IPSA bajo los números 17.546 y 101.515 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ICOOR C.A. y solidariamente a los ciudadanos: OSWALDO ANTONIO OSUNA RODRIGUEZ, Dr. JUAN GERARDO SCHULZ, y OSWALDO JOSE OSUNA HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-3.413.993, V-3.748.672, y V-10.105.731 respectivamente y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LEUDYS LATUFF, GABRIELA CARPIO, y MARGARITO ANTONIO MAY BELISARIO inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.678, 54.445 y 142.875 y de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de junio de 2011, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, tiene incoado los ciudadanos: JICKSON JOSE APONTE ANDRADE, GERMAN ANTONIO ARAUJO OCHOA, GILBERTO JOSE VEGAS NAVARRO y JUAN CARLOS SALAZAR RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.992.753, V-9.656.005, V-9.696.037 y V-14.959.018 respectivamente contra la Empresa Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ICOOR C.A. y solidariamente a los ciudadanos: OSWALDO ANTONIO OSUNA RODRIGUEZ, Dr. JUAN GERARDO SCHULZ, y OSWALDO JOSE OSUNA HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-3.413.993, V-3.748.672, y V-10.105.731 respectivamente y de este domicilio. En este estado se deja constancia que por la parte actora comparece su apoderada judicial ciudadana YOLAIMY PINEDA, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita ante el IPSA bajo el número 101.515 y de este domicilio y por la parte demandada se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos Abogados LEUDYS LATUFF y MARGARITO ANTONIO MAY BELISARIO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.678 y 142.875 y de este domicilio. Una vez verificada la comparecencia de las partes se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado la ciudadana Jueza continuó con la mediación explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, siendo en este sentido positiva la mediación y en tal sentido las partes de común acuerdo llegaron al siguiente arreglo amistoso: La parte demandada ofrece cancelar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), en un solo y único pago, consistente en TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,oo) a cada trabajador para ser cancelada en fecha 30 de Junio de 2011 a las 10:00 a.m, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial laboral. Asimismo, las partes de común acuerdo establecen que el pago acordado abarca los conceptos demandado, tales como: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, útiles escolares, bono de asistencia perfecta, salarios dejados de percibir, intereses sobre prestaciones sociales y indemnización por despido, así como están contestes con el pago ofrecido y en la forma de pago y fecha fijada, y en razón de ello, ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b)Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrollaron los actores como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c) Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. Asimismo, las partes solicitan en este acto la devolución del causal probatorio consignado en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar inicial.
HOMOLOGACION DEL TRIBUNAL: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene la transacción, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora, es el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos; que la relación laboral termino; y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos el pago acordado en la presente acta. Tercero: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Cuarto: La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce de la mañana (12:00 P.m.,) del día de hoy, VEINTIDOS (22) de junio del año dos mil once (2011). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
YARITZA BARROSO
EL SECRETARIO.
ABG. CARLOS VALERO
Exp. DP31-L-2011-000136.
YB/CV
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