REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintitrés (23) de junio del año 2011
201° y 152°

RESOLUCION

Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000807.

PARTE ACTORA: MARIA TERESA TERAN, titular de la cedula de identidad N° 9.681.475 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado CESAR ARJONA GARCIA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.731 y de éste domicilio.-

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil KATH MARITIME C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE ANTONIO OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.254 y de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintitrés (23) de junio del año 2011, siendo las diez de la mañana (10:00) a.m, siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció el abogado CESAR ARJONA GARCIA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.731, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal como se evidencia de poder especial autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay en fecha 27 de mayo del año 2011, anotado bajo el Nro. 57, Tomo 81 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual riela inserto de los folios 17 al 20 del presente expediente y por la parte demandada comparece el ciudadano JOSE ANTONIO OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.254 y de este domicilio, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende de Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Turmero Estado Aragua en fecha 14 de junio del año 2011, anotado bajo el Nro. 11, Tomo 106 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual consigna en este acto en copias para que previa su verificación del original sea devuelto. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que la trabajadora desde el día 18 de enero del año 2010, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Gerente Administrativo, hasta el día 16 de Mayo del año 2011, fecha en la cual fue despedida. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora, a excepción del despido y sus consecuencias por cuanto la trabajadora se desempeñó en la empresa en un cargo de Dirección como lo fue Gerente Administrativo, por lo cual no le corresponde el derecho a la estabilidad Laboral ni a las indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo y en este acto ofrece la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 18.000,oo) para cubrir los conceptos de prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo, que comprenden los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante ésta transacción y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 18.000,oo) la cual será cancelada en un único pago para el día PRIMERO (01) DE JULIO DEL AÑO 2011 el cual será consignado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado transaccionalmente y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación de la presente transacción. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos el cumplimiento del pago acordado.
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene la transacción, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos el pago acordado en la presente acta. Tercero: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once (11:00) de la mañana, del día de hoy, veintitrés (23) de junio del año dos mil once (2011). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,

YARITZA BARROSO



EL SECRETARIO.

ABG. CARLOS VALERO


Exp. DP31-L-2011-000807.