REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintisiete (27) de junio del año 2011
201° y 152°
RESOLUCION
PARTE ACTORA: Ciudadano RONALD MIGUEL GUTIERREZ LEON, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.764.946 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abogada ROSANA CAROLINA PEÑA SANCHEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 78.668, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil INDUSTRIAS OREGON S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROXANA YCIARTE APONTE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 17.250
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.
En el día de hoy, veintisiete (27) de junio del año 2011, siendo las 11:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del ACTO CONCILIATORIO fijado en el presente juicio; se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, RONALD MIGUEL GUTIERREZ LEON, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.764.946, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO SOTO CARVAJAL, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 50.874 y por la parte demandada INDUSTRIAS OREGON S.A. comparece su apoderado judicial ROXANA YCIARTE APONTE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 17.250 tal como consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Autónomo Chacao en fecha 01 de junio del año 2008, anotado bajo el Nro. 08, Tomo 94 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, consignado a los autos. En este estado las partes le manifiestan a la ciudadana Jueza su deseo de conciliar, dejándose constancia de que la mediación arrojó resultados positivos alcanzándose acuerdos entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este despacho deciden conciliar el presente asunto y lo hacen en los términos siguientes: LA DEMANDADA ofrece a la parte demandante; a los fines de finalizar el presente juicio la suma de CIENTO SENTENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXATOS (Bs. 175.000,oo) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 58. 333,33) para el día 12 de julio del año 2011 a nombre del trabajador RONALD MIGUEL GUTIERREZ LEON, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.764.946 el cual debe ser consignado por la URDD de este Circuito Judicial y la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 116.666,66) que será entregado a nombre del trabajador RONALD MIGUEL GUTIERREZ LEON, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.764.946, el cual debe ser consignado por la URDD de este Circuito Judicial para el día 08 de agosto del año 2011. En este estado interviene la parte actora y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por LA DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho del DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda y condenados por este Juzgado en sentencia de fecha 09 de junio del año 2011. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva homologar el presente acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto, una vez que la accionada haya dado cumplimiento a la totalidad del pago acordado por el presente acuerdo. De seguidas el Tribunal verifica que el acuerdo celebrado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; donde expresan su voluntad de dar por terminado el litigio. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes contenida en la presente Acta Conciliatoria SEGUNDO: Una vez que conste en autos que la parte demandada ha cumplido con la obligación asumida mediante el presente acuerdo, se procederá al cierre y archivo de la presente causa y en consecuencia su remisión al archivo judicial.
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS VALERO
Exp. DP11-l-2011-000568
YB/CV
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