REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintinueve (29) de junio del año 2011
201° y 152°
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2011-000533
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS FERNANDO HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.463.098, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JENNY LISBETH OVIEDO ROSALES, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.242.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil ORGANIZACIÓN DE PROTECCION Y RESGUARDO ODEPRO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ALBANIA JOSE PEREIRA QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.866
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintinueve (29) de junio de 2011 siendo las 11:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la PEROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado el ciudadano: LUIS FERNANDO HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.463.098 y de este domicilio en contra de la Empresa Mercantil ORGANIZACIÓN DE PROTECCION Y RESGUARDO ODEPRO C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano LUIS FERNANDO HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.463.098 su apoderado judicial Abogado JENNY LISBETH OVIEDO ROSALES, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.242, según consta de instrumento Poder Apud Acta que riela inserto al folio 65 del presente expediente, actuando en su condición de Procuradora del Trabajo, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada ORGANIZACIÓN DE PROTECCION Y RESGUARDO ODEPRO C.A. hizo acto de presencia la abogada ALBANIA JOSE PEREIRA QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.866, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa accionada, representación que consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Girardot del estado Aragua, de fecha 17 de mayo del año 2011, anotado bajo el Nro. 22, Tomo 131 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, que riela a los autos a los folios 70 al 74, quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes, declara abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador desde el día 20 de marzo del año 2009, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de vigilante, en guardias rotativas de 24 horas por 24 horas, hasta el día 22 de junio del año 2010, fecha en que renuncia al cargo que venía ejerciendo, teniendo una antigüedad de 01 año, 03 meses y 02 días. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora y en este acto ofrece la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCIENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.759,83) para cubrir los conceptos de prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo, que comprenden los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones vencidas 2009-2010, vacaciones fraccionadas 2010, bono vacacional 2009-2010, bono vacacional fraccionado 2010 y utilidades fraccionadas 2010. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante ésta transacción y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de MIL SETECIENTOS CINCIENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.759,83) la cual será cancelada en este acto de la siguiente manera: Un pago por la cantidad de cuatrocientos noventa y siete bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 497,96) en Cheque Nro. 30007155, Cuenta Corriente Nro. 0102-0215-97-0000001368 del Banco de Venezuela a nombre del ciudadano LUIS HENRIQUEZ y la cantidad de Mil doscientos sesenta y un bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 1.261,37) en un (01) Cheque Nro. 07007724, Cuenta Corriente Nro. 0102-0215-97-0000001368 del Banco de Venezuela a nombre del ciudadano LUIS HENRIQUEZ. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado transaccionalmente y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación de la presente transacción. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente dado el cumplimiento del pago acordado. Asimismo, ambas partes solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la audiencia preliminar inicial.
HOMOLOGACION DEL TRIBUNAL:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene la transacción, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos. Tercero: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta (11:30) de la mañana, del día de hoy, veintinueve (29) de junio del año dos mil once (2011). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. CARLOS VALERO
Exp. DP11-L-2011-000533
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