REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, uno de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000619

PARTE ACTORA: ciudadana FIORELLA NAUSIKA LOCANTORE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.965.591,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO PIERRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.101.184.

PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES TELEMARACAY, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora ciudadana FIORELLA NAUSIKA LOCANTORE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.965.591, ni por si ni por medio de su apoderado judicial abogado CARLOS ALBERTO PIERRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.101.184; siendo anunciada nuevamente la audiencia a las 9:20 a.m, obteniéndose el mismo resultado.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”