REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diez de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000781

PARTE ACTORA: ciudadano FREDDY ADRIAN SOSA, titular de la cédula de identidad No.7.224.293.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS HUMBERTO SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.57.938.
PARTE DEMANDADA: PASTAS SINDONI C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.78.679.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:00 a.m, comparecen el ciudadano FREDDY ADRIAN SOSA, titular de la cédula de identidad No.7.224.293, debidamente asistido por abogado, arriba identificado y por la empresa demandada PASTAS SINDONI C.A, la abogada CARMEN SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.78.679, carácter que consta de instrumento poder inserto al folio 22 de los autos, ambas partes solicitaron anticipar la celebración de la audiencia preliminar, la cual estaba fijada para el día 14 de junio 2011. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto. En este estado las partes manifiestan, a los fines de poner fin al presente asunto, hacemos uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, donde el trabajador recibe la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUATRO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.349.204,59), a dicha cantidad se le deducen el monto de Bs.59.098,95, siendo el resultado BOLIVARES DOSCIENTOS NOVENTA MIL EXACTOS (Bs.290.609,97), monto este que recibe el ciudadano FREDDY ADRIAN SOSA, titular de la cédula de identidad No.7.224.293, mediante cheque No.0S-9241002131 del Banco de Venezuela de la cuenta corriente No.01020358910000179928 a nombre del trabajador, quien manifiesta que esta conforme con el monto ofrecido por la parte patronal y con dicha cantidad la empresa demandada nada tiene que adeudarme por conceptos de prestaciones sociales: antigüedad Bs.114.965,16, articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 112.545,58, intereses de prestaciones sociales: Bs.2.702,85, vacaciones y bono fraccionadas Bs.15.477,74, bono de alimentación Bs.1.633,64, días de descanso no promediados Bs.30.130,88, utilidades fraccionadas Bs.1.633,64, diferencias de domingos no trabajados y no promediados Bs.18.119,53, salarios caídos Bs.52.500,00 y recibe en este acto el instrumento mercantil arriba identificado.