REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diez de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-S-2010-000337

PARTE OFERENTE: DEL MONTE ANDINA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CARLOS ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.115.447.

PARTE OFERIDA: ciudadano LUIS EDUARDO BRINES BONALDE, titular de la cédula de identidad No.18.623.481.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: FRESIA VILLEGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.115.645.

MOTIVO: OFERTA REAL.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, comparecen por la parte oferida el ciudadano LUIS EDUARDO BRINES BONALDE, titular de la cédula de identidad No.18.623.481, debidamente asistido por abogado, arriba identificada y por la parte oferente DEL MONTE ANDINA C.A, el abogado CARLOS ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.115.447, carácter que consta de instrumento poder que consigna en este acto, ambas partes solicitaron la celebración de la audiencia preliminar especial. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado las partes manifiestan, a los fines de poner fin al presente asunto, hacemos uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la transacción, la cual presentamos impresa constante de siete folios, donde el trabajador recibe la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.55.293,25), monto este que recibe el ciudadano LUIS EDUARDO BRINES BONALDE, titular de la cédula de identidad No.18.623.481, mediante cheque No.02605254 del Banco Provincial a nombre del trabajador por Bs. 39.500,00, y el saldo restante se encuentra depositado en la cuenta de ahorro número 0175-0061-91-0060468003, en el Banco Bicentenario, por la cantidad de Bs. 15.793,25, la cual será retirada el día martes catorce de junio 2011, el trabajador oferido manifiesta que esta conforme con el monto ofrecido por la parte oferente y con dicha cantidad la empresa nada tiene que adeudarme por concepto de prestaciones sociales y recibe en este acto el instrumento mercantil arriba identificado.