REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, trece de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000112
PARTE ACTORA: ciudadana ASUNCIÓN OCHOA DE PALENCIA, titular de la cédula de identidad No.2.780.146.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS LEDEZMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.82.278.
PARTE DEMANDADA: INVETRANS DELGADO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LILIA QUIÑONES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.125.902.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado JOSE LUIS LEDEZMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.82.278, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal como consta de instrumento poder inserto al folio 389 de los autos y por la demandada INVETRANS DELGADO, C.A, la abogada LILIA QUIÑONES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.125.902, carácter que consta de sustitución de poder inserto al folio 76 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado las partes manifiestan, a los fines de poner fin al presente asunto, hacemos uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, donde ambas partes una vez depurados los conceptos demandados, la parte patronal ofrece la cantidad de BOLIVARES NOVENTA MIL (Bs.90.000,00), en forma fraccionada esto en seis pagos iguales de Bs.15.000,00 pagaderos en fecha 29 de julio 2011, 31 de agosto 2011, 30 de septiembre 2011, 31 de octubre 2011 30 de noviembre y 19 de diciembre 2011, mediante actuación por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial mediante cheque a nombre de la ciudadana ASUNCIÓN OCHOA DE PALENCIA, titular de la cédula de identidad No.2.780.146. La parte actora, mediante su apoderado judicial manifiesta que esta conforme con el monto y la forma de pago y con dicha cantidad la empresa demandada nada tiene que adeudar a su representada por los conceptos demandados.
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