REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, catorce de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000613

PARTE ACTORA: ciudadano GONZALO AMERICO LABRADOR CASTRO, titular de la cédula de identidad No.5.125.536.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.116.713.

PARTE DEMANDADA: UNION TACHIRA CONDUCTORES ZULIA CENTRO C.A.

ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIRLA ARAUJO y GABRIELA MONTES, inscritas en el INPREABOGADO bajo el No.99.703 y 48.853.

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIOLES.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado GUSTAVO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.116.713 en su carácter de apoderado judicial, que se evidencia del poder inserto al folio 27 de los autos y por la empresa UNION TACHIRA CONDUCTORES ZULIA CENTRO C.A, el ciudadano DAVID BERBESI CHACON, titular de la cédula de identidad No.3.791.948, en su carácter de presidente de la empresa accionada, como se evidencia del Registro de comercio que consigna en este acto en original y copia, a efectos devolutivos previo a su revisión, debidamente asistido por las abogadas MIRLA ARAUJO y GABRIELA MONTES, inscritas en el INPREABOGADO bajo el No.99.703 y 48.853. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado las partes manifiestan, a los fines de poner fin al presente asunto, hacemos uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, donde ambas partes una vez depurados los conceptos demandados ya que el trabajador actor tenía anticipos de prestaciones sociales, la parte patronal ofrece la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL (Bs.15.000,00), en forma fraccionada esto en dos pagos iguales de Bs.7.500,00, para ser pagados en fecha 30 de junio 2011 y 15 de Julio 2011, mediante cheque a nombre del ciudadano GONZALO AMERICO LABRADOR CASTRO, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial. El ciudadano GONZALO AMERICO LABRADOR CASTRO, titular de la cédula de identidad No.5.125.536, actuando en su condición de parte actora y su apoderado judicial, entrega en este acto a la parte patronal trece talonarios de relación de encomienda, al respecto el ciudadano DAVID BERBESI CHACON, titular de la cédula de identidad No.3.791.948, en su carácter de presidente de la empresa accionada, debidamente asistido de abogadas, arriba identificadas, declaran que vista la entrega voluntaria de dichos documentales, en compensación a ello no ejercerán ningún acción penal contra la parte actora, y éste manifiesta que están conforme con el monto y la forma de pago y con dicha cantidad la empresa demandada nada tiene que adeudarme por los conceptos demandados.