REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, quince de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-001346
PARTE ACTORA: ciudadano BENITO MURGUEZA, titular de la cédula de identidad No.706.866.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PIERRAL, inscrito en el INPREABOGADO No.101.184.

PARTE DEMANDADA: OSWALDO BARRETO, titular de la cédula de identidad No.1.926.315.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NORMA LASTRETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.45.429.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano BENITO MURGUEZA, titular de la cédula de identidad No.706.866 y su abogado CARLOS PIERRAL, inscrito en el INPREABOGADO No.101.184 en su carácter de apoderado judicial del actor, de acuerdo al poder inserto al folio 14 de los autos y por la persona natural OSWALDO BARRETO, asiste la abogada NORMA LASTRETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.45.429, carácter que consta de instrumento poder que consigna en este acto en original y copia a los efectos devolutivos, el mismo fue revisado por el apoderado judicial de la parte actora. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado las partes manifiestan, a los fines de poner fin al presente asunto, hacemos uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, una vez depurados los conceptos demandados por ambas partes, la parte patronal ofrece la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL (Bs.10.000,00), en forma fraccionada esto en seis pagos iguales de Bs.2.000,00, para ser pagados en fecha 22 de junio 2011, 22 de Julio 2011, 11 de agosto, 22 de septiembre, y el día 21 de octubre 2011, en efectivo, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, a las 9:00 a.m. El ciudadano BENITO MURGUEZA, titular de la cédula de identidad No.706.866, actuando en su condición de parte actora y su apoderado judicial, manifiestan que están conforme con el monto y la forma de pago y con dicha cantidad la persona natural demandada nada tiene que adeudar al actor por los conceptos demandados.