REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, quince de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000139

PARTE ACTORA: ciudadano MARTIN EMILIO ARZOLAY BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.958.502.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ORGLEN JOSE ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.120.007.

PARTE DEMANDADA: SERVICIO TECNICO INDUSTRIAL PZC C.A. y MANPA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.94.178.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el abogado IVAN RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.94.178, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se evidencia del instrumento poder que entrega en este acto. La ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora ciudadano MARTIN EMILIO ARZOLAY BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.958.502, ni por si ni por medio de su apoderado judicial abogado ORGLEN JOSE ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.120.007.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”