REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dos de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-000797

PARTE ACTORA: ciudadana JUANITA MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.624.635.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.52.995.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION ESTUDIANTIL DEL ESTADO ARAGUA (FUNTEA).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.139.253.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, hace constar que no se presento la parte actora ciudadana JUANITA MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.624.635, ni por si ni por medio de su apoderada judicial abogada BEATRIZ DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.52.995; siendo anunciada nuevamente la audiencia a las 9:20 a.m, obteniéndose el mismo resultado. Se encuentra presente el ciudadano JOSE LUIS CRUZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.139.253, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, tal como consta del instrumento poder que anexa en este acto.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”