REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, ocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000521
PARTE ACTORA: ciudadana DANIELA ALEJANDRA OLIVAR VASQUEZ, titular de las Cédula de Identidad N°V-22.340.439.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.101.039.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RIGUEZ II C.A. y PIZZA MIA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CUBA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.51.407.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana DANIELA ALEJANDRA OLIVAR VASQUEZ, titular de las Cédula de Identidad N°V-22.340.439 y su abogada, arriba identificada en su carácter de parte actora y por la parte demandada INVERSIONES RIGUEZ II C.A. y PIZZA MIA C.A, el abogado CARLOS CUBA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.51.407, tal como consta de instrumento poder que consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos, siendo revisado por la abogado actora en relación a PIZZA MIA C.A e INVERSIONES RIGUEZ II C.A. consta el poder al folio 46 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado la parte demandada expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la mediación, una vez realizado el computo de las prestaciones sociales, el resultado se lo ofrezco a la trabajadora DANIELA ALEJANDRA OLIVAR VASQUEZ, titular de las Cédula de Identidad N°V-22.340.439, cuya cantidad es de BOLIVARES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.474,54) para ser pagado mediante cheque el día 13 de Junio 2011, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 10 a.m. Ante tal manifestación la trabajadora DANIELA ALEJANDRA OLIVAR VASQUEZ, titular de las Cédula de Identidad N°V-22.340.439 y su abogada, manifiesta que está conforme con el monto ofrecido por la parte patronal y con dicha cantidad la empresa demandada no tiene nada que adeudarme por los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda.