REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, ocho de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000634
PARTE ACTORA: ciudadano RAMON ISMAEL VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No.9.640.524.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NORIS CALDERON, inscrita en el INPREABOGADO No.143.521.

PARTE DEMANDADA: C.A. CERVECERIA REGIONAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ACOSTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.78.623.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano RAMON ISMAEL VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No.9.640.524 y su apoderada judicial abogada NORIS CALDERON, como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 30 de los autos y por la empresa demandada C.A. CERVECERIA REGIONAL, el abogado JOSE ACOSTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.78.623, carácter que consta de instrumento poder inserto al folio 18 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, explicándole a la parte actora que la parte demandada C.A. CERVECERIA REGIONAL, persistió en el despido del demandante ciudadano: RAMON ISMAEL VASQUEZ, procediendo a consignar copia simple de Planilla de Liquidación, así como copia y original del cheque N° 17004471 emitido a favor del demandante RAMON ISMAEL VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.640.524, por la suma de BOLIVARES OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON SETENTA Y UN CENTIMOS, (Bs. 86.681,71) contra la entidad bancaria MERCANTIL, código cuenta cliente N° 0105 0697 22 2697004471. En este estado la parte demandada expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la mediación, ofrezco al trabajador RAMON ISMAEL VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.640.524, la cantidad indicada en el cheque antes identificado, que comprende el pago de las prestaciones sociales y el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y demás conceptos discriminados al folio 22 de los autos, en base a la persistencia del despido. Ante tal manifestación el ciudadano RAMON ISMAEL VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No.9.640.524 y su apoderada judicial abogada NORIS CALDERON, manifiestan que está conforme con el monto ofrecido por la parte patronal y con dicha cantidad la empresa demandada no tiene nada que adeudarme por concepto de prestaciones sociales y recibe en este acto el cheque antes identificado.