REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 01 de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000452

ACTA

PARTE ACTORA: VICTOR SIFREDO LOZADA JAIMES y NARKY ESTHER LOZADA JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.201.660 y V-14.318.593 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LEOPOLDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.262.145, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.059.
PARTE DEMANDADA: GRANJA VISTA ALEGRE C.A., GRANJA CARIBE C.A., GRANJA DON ANDREA C.A. y ENVASADORA TROPICAL S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL TREJO MORLOY y ANDRES FORGIONE NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.864.954 V-12.168.021 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.733 y 100.952 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, el apoderado judicial de los ciudadano VICTOR SIFREDO LOZADA JAIMES y NARKY ESTHER LOZADA JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.201.660 y V-14.318.593 respectivamente abogado JOSÉ LEOPOLDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.262.145, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.059 quien presenta poder en original para que sea agregado los autos por una parte y por la otra el abogado ANGEL TREJO MORLOY, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.864.954, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.733 en su orden en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en los términos señalados en el acta precedente. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

“LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones, vacaciones y bono vacacional , diferencia de prestaciones 2006-2007 y 2007-2008, utilidades fraccionadas y cesta ticket no pagado. Este pago se ofrece para el día 15 de junio de 2011 por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Labora en horas de despacho. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:45 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

EL APODERADO JUDICIAL LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES