REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 13 de junio de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: DP11-L-2011-000240

ACTA

PARTE ACTORA: MANUEL FRANCISCO SANCHEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.735.665.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIA TERESA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.759.380, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.380.
PARTE DEMANDADA: SALYGER C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIBEL YELENA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.657.952, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.710.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el ciudadano MANUEL FRANCISCO SANCHEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.735.665 y su abogada asistente JULIA TERESA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.759.380, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.380 por una parte quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra SALYGER C.A. a través de su apoderada judicial MARIBEL YELENA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.657.952, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.710, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de veintiocho mil quinientos sesenta bolívares (Bs. 28.560,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales. Este pago se ofrece de la siguiente manera: la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) que se ofrecen en este dia en cheque Nro. 11790299 emitido contra la cuenta corriente Nro. 01340783567831004082, de entidad bancaria BANESCO, a favor del “EL DEMANDANTE”. La cantidad restante de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 18.560,00) se ofrecen pagar en fecha 08 de agosto de 2011 por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial en horas de despacho. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibe el cheque antes identificado y declara que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO